Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 02/11/2004
Partes: Romero, Hugo R. v. Resero S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO - Plazo - Suspensión por tiempo determinado - Notificación
Buenos Aires, noviembre 2 de 2004.-
Considerando: Que el plazo para interponer el recurso extraordinario comenzó a correr una vez reanudados los términos procesales, que habían sido suspendidos en razón de lo dispuesto en el art. 6 ley 25344 (1) (fs. 445).
Que toda vez que dicha suspensión fue dispuesta por un plazo determinado -veinte días- no resulta aplicable, como sostiene el recurrente, lo previsto en el art. 135 inc. 6 CPCCN. (2), pues dicha norma impone la notificación en aquellos casos en que se reanuden plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
Que en tales condiciones, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, fue bien denegado por extemporáneo.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 30, devuélvanse los autos principales, notifíquese y oportunamente archívese.- Enrique S. Petracchi.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano-. Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.
Que toda vez que dicha suspensión fue dispuesta por un plazo determinado -veinte días- no resulta aplicable, como sostiene el recurrente, lo previsto en el art. 135 inc. 6 CPCCN. (2), pues dicha norma impone la notificación en aquellos casos en que se reanuden plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
Que en tales condiciones, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, fue bien denegado por extemporáneo.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 30, devuélvanse los autos principales, notifíquese y oportunamente archívese.- Enrique S. Petracchi.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano-. Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.