Reckitt Benckiser Argentina S.A. v. Provincia de Buenos Aires


Tribunal:Corte Sup.
Fecha:20/09/2005
Partes:Reckitt Benckiser Argentina S.A. v. Provincia de Buenos Aires
ESTADO ‑ Formas del Estado ‑ Federalismo ‑ Competencias exclusivas del Estado Federal ‑ Productos con destino al comercio interprovincial ‑ Poder de policía ‑ Autorización y fiscalización


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE.‑ I. Reckitt Benckiser Argentina S.A., quien se dedica a la elaboración, comercialización y exportación de productos destinados a la limpieza del hogar, comúnmente denominados "domisanitarios", cuyos establecimientos y productos se encuentran habilitados y registrados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT.), creada por decreto PEN. 1490/1992 (1), promueve la acción prevista en el art. 322 CPCCN. (2), contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto local 321/1987 y sus modifs.

A fs. 22, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II. La cuestión sometida a conocimiento del tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse el 4/6/2003 in re C. 721, XXXIX, Originario "Colgate‑Palmolive Argentina S.A. v. Provincia de Buenos Aires s/acción declarativa de inconstitucionalidad" , que fue compartido por V.E. en su sentencia del 8/9/2003.

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que esta acción declarativa corresponde a la competencia originaria de la Corte, por ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 CN. (3).‑ Buenos Aires, 15/3/2005.‑ Ricardo O. Bausset.

Buenos Aires, septiembre 20 de 2005.‑ Considerando: 1) Que a fs. 1/21 se presenta Reckitt Benckiser Argentina S.A. y promueve acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 321/1987 , y sus normas complementarias y modificatorias, por resultar contrarios a lo establecido en las resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 708/1998 (4) y 709/1998 (5), en las disposiciones de la ANMAT. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) 7292/1998 y 7293/1998 , y en 25/1996 y 27/1996 del Grupo Mercado Común del Mercosur.

Manifiesta ser elaboradora, comercializadora y exportadora de productos de uso doméstico denominados genéricamente "domisanitarios", que son vendidos en cualquier punto del país, y contar con fábricas y centros de distribución en distintas regiones del territorio nacional, en razón de lo cual sus establecimientos y productos se encuentran habilitados y registrados ante la autoridad federal bajo su régimen.

Expresa que el decreto 321/1987 establece un régimen específico en materia de autorización y registro así como una estructura de fiscalización, y que la demandada lo aplica a los productos elaborados por la empresa actora con destino al comercio interprovincial, tras haber derogado ‑mediante el dictado de la resolución 2829/2002 del Ministerio de Salud‑ la disposición 504/1999 de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública local que la dispensaba de esa inscripción; y que de esa forma se vulneran preceptos constitucionales al avanzar sobre ámbitos de competencia exclusiva federal, entre las que también cabe incluir las del Mercosur, de acuerdo con las resoluciones más arriba citadas.

2) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

3) Que la actora solicita que se decrete una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda la aplicación del decreto impugnado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.

4) Que en el presente caso se encuentran suficientemente acreditadas la verosimilitud del derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el art. 230 inc. 2 CPCCN. para acceder a la medida pedida (Fallos 326:3351).

Por ello, se resuelve: 1) Correr traslado de la demanda interpuesta, la que se sustanciará por las normas del juicio ordinario, a la provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (art. 338 última parte CPCCN.). Para su comunicación al gobernador y al fiscal de Estado líbrese oficio al juez federal. 2) Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de aplicar el decreto provincial 321/1987 respecto de los productos de uso doméstico denominados "domisanitarios" elaborados por la empresa actora con destino al comercio interjurisdiccional. Notifíquese al gobernador por oficio.‑ Enrique S. Petracchi.‑ Elena I. Highton de Nolasco.‑ Juan C. Maqueda.‑ E. Raúl Zaffaroni.‑ Ricardo L. Lorenzetti.