Ruiz Mirtha Edith c/ Provincia de Buenos Aires



Ruiz Mirtha Edith c/Provincia de Buenos Aires

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1989.
Autos y Vistos: Para resolver la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta a fs. 30/33, cuyo traslado se contesta precedentemente.
Considerando: 1) Que la presente demanda persigue la reparación de los daños y perjuicios causados por la muerte de Oscar Néstor Ferraro, producida como consecuencia de la colisión -con un caballo suelto en la ruta provincial n2 36 por la que aquél circulaba conduciendo su automóvil. Ello, con fundamento en la responsabilidad de la provincia demandada por la omisión del deber de custodia de la rutas provinciales que le incumbe. 2) Que la Provincia de Buenos Aires opone la excepción de falta de legitimación para obrar pues entiende que, al no ser dueña ni guardiana del animal que ocasionó el daño, no debe responder por éste. 3) Que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (confr. N. 59. XXI. "Neuquén T.V. S. A y otros c/Río Negro, Provincia de y otra s/cesación de emisiones), pronunciamiento del 20 de diciembre de 1988 y sus citas). 4) Que la parte actora en su demanda ha fundado claramente su derecho en las normas relativas a .los hechos ilícitos (confr. fs. 5 vta., apartado III). Por ello, resulta extraña a esta causa la consideración de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, materia sobre la que se extiende en la contestación de la defensa. 5) Que la omisión que se alega como sustento de la responsabilidad de la provincia no puede hacerla responsable de los daños causados por un animal del que no era propietaria ni guardadora. En efecto, el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (confr. S. 378. XIX. "Sosa, Miguel Angel c/Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y otros s/cobro de pesos", pronuncia- miento del 16 de diciembre de 1982).
Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta a fs. 30/33, con costas (arts. 68 y 69 del Código procesal). ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ