Ricardo Antonio San Millán, s/ traición y asociación ilícita
Buenos Aires, julio 19 de 1956
Y VISTOS: Para resolver la situación legal de Ricardo Antonio San Millán, en este sumario, instruido por traición y asociación ilícita
Y CONSIDERANDO: I) Que en el estado actual de la investigación se encuentran reunido, a juicio del subscrito, prima facie los extremos del artículo 366 del Código Procesal por el delito de traición (artículo 20 de la Constitución) según el texto orientado de la reforma vigente a la época del hecho –artículo 29 de la actualmente vigente- y 277 del Código Penal respecto de Ricardo Antonio San Millán, por la concesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo al aprobar la ley de Estado de Guerra Interno Nº 14.062.
II) Que igualmente y por los fundamentos del considerando III de la resolución obrante a fojas 1739/1744, que se dan por reproducidos brevitatis causa, el subscrito considera que Ricardo Antonio San Millán, prima facie habría cometido el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal).
Por lo expuesto, RESUELVO: Convertir en prisión preventiva la detención que sufre Ricardo Antonio San Millán, por los delitos de traición y asociación ilícita (artículo 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 29 de la Constitución vigente y 227 y 210 del Código Penal), debiendo trabarse embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos moneda nacional (artículo 411 del Código Procesal).
Hágase saber y dése cumplimiento a la ley 11.752
Luis Botet.