Proceso Criminal contra Rosas ante los Tribunales Ordinarios de Buenos Aires.
Es un documento histórico de verdadera significación y trascendencia.
La sentencia definitiva dictada en ese proceso, cumplió una doble función: la específica, inherente a todo fallo judicial, y la de dar satisfacción al pueblo condenando a sus tiranos.
Puesta la mirada en el ominoso pasado de aquella dictadura, “Bases” reproduce las acusaciones del fiscal y los tres fallos unánimes que sancionan con la pena de muerte los delitos comunes cometidos por el “Restaurador de las leyes”.
Precede a esta publicación una breve mención de los antecedentes legislativos, previos a la sentencia y la enumeración de los hombres prestigiosos que intervinieron en la causa, célebre por la gravedad y cantidad de delitos, el número de víctimas y el cargo desempeñado por el autor de los crímenes.
El Doctor Juan Silva Riestra, distinguido ex profesor de Derecho Penal y publicista prestigioso, en su prólogo a esta edición, menciona esas circunstancias evocando la figura de aquellos magistrados cuyos nombres ilustres no son siempre recordados por las generaciones argentinas del presente. Evoca, asimismo, el famoso discurso pronunciado por José Manuel Estrada, de notoria oportunidad en esta reproducción de las piezas principales de un proceso de carácter público.
Al llegar a Buenos Aires la noticia de que Rosas había muerto en Southampton, los sobrevivientes de la tiranía dispusieron una ceremonia religiosa en su memoria. Estrada era Rector del Colegio Nacional y, a pedido de sus alumnos, les habló y de esa notable oración surgió el propósito de realizar un funeral, no en memoria de Rosas, sino de sus víctimas.
Si las tremendas conclusiones del proceso al tirano y a su tiranía sirven a avivar en el alma de la juventud contemporánea un auténtico impulso de libertad. “Bases” habrá cumplido, una vez más, con el propósito de cultura cívica que inspiró su empresa editorial.
A esto responde la publicación de “Proceso Criminal contra Rosas”.
PROLOGO
“Dignos de la muerte antes de haber nacido…”
ARIOSTO
En una reedición de la “Causa criminal y sentencia de muerte contra Juan Manuel de Rosas” no pueden ser omitidos algunas de las palabras con que Estrada se dirigió a sus discípulos la noche del 24 de Abril de 1877 previniéndolos contra el intento de disponer un funeral en memoria del tirano, muerto pocos días antes, en Inglaterra:
“Tiranizó por tiranizar, tiranizó por deleite, por vocación, a impulsos de no sé qué fatalidad orgánica, sin dar al país la paz que prometió, antes más bien llevando de un cabo a otro de la República, la depravación y el hierro y destruyendo todas las condiciones morales y jurídicas sobre las cuales descansa el orden de las sociedades humanas…”
Era menester que sus alumnos lo recordaran siempre, que lo recordara aquella juventud de oro para que no sufriese el aciego destino que espera a los pueblos que no saben conservar recuerdos:
“Desgraciados los pueblos –exclama el Rector- los pueblos que olvidan, aquellos de cuyo corazón desaparece la memoria de sus bienhechores como inscripciones sepulcrales que borran los vivos al pasar, aquellos de cuya conciencia desaparece el odio hacia los grandes malvados como el fuego de una antorcha apagada en la onda abominación…”.
Bajo la evocación de la arenga magnífica vamos a resaltar, con brevedad, la causa seguida contra Rosas, señalando los antecedentes legislativos que le dieron origen y enumerando, para admiración y respeto de las generaciones del presente, los servicios y los magistrados que intervinieron en la condena de uno de los delincuentes más terribles y más pusilánimes que ha conocido la humanidad.
Ley sobre enjuiciamiento de Juan Manuel de Rosas
El 9 de Agosto de 1856 el Senado de Buenos Aires sanciona un proyecto de ley en el cual se califica a Rosas de “reo de lesa patria” por la tiranía que ejerció, se declara la competencia de la justicia de los tribunales en el juzgamiento de los delitos ordinarios por él cometidos y se reconoce a las viudas y los huérfanos de los hombres mandados asesinar por el tirano, el derecho a reclamar subsistencia de los bienes del Dictador.
La Cámara de Representantes tratará ese proyecto en las cinco sesiones del 1, el 3, el 6, el 13 y el 15 de Julio de 1857 modificándolo en los términos siguientes, que el Senado acepta el 28 de Julio del mismo año, quedando así sancionada la “Ley sobre enjuiciamiento de Juan Manuel Rosas” que el 29 de Julio es promulgada por el gobierno de Buenos Aires:
Art. 1º El Senado y Cámara de Representantes, etc…
Art. 2º Se declara a Juan Manuel Rosas reo de lesa patria por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el pueblo durante todo el tiempo de su dictadura, violando hasta las leyes de la naturaleza y por haber hecho traición en muchos casos a la independencia de su patria y sacrificando a su ambición, su libertad y sus glorias, ratificándose por esta declaración las disposiciones vigentes.
Art. 3º Se declara igualmente que compete a los tribunales ordinarios el conocimiento de los crímenes cometidos por ele tirano Juan Manuel Rosas, abusando de la fuerza que investía.
Art. 4º Con arreglo al decreto de Febrero 16 de 1852 que declaró propiedad pública todos los bienes que pertenecieron al tirano Juan M. Rosas existentes en el territorio del Estado, queda autorizado el P. E. para proceder a su enajenación en el modo y forma que por la presente ley se determina.
Art. 5º Se autoriza al P. E. para la venta en pública subasta de las tierras correspondientes a los bienes de que se hace mención en el art. anterior las que se enajenarán previa mensura en lotes que no pasarán de una legua, al precio de $200.000 la legua, las que se hallen situadas a la parte interior del río Salado y de 100.000 las que se hallen al exterior de dicho río. Las poblaciones que se hallen situadas en dichos terrenos serán vendidas por su justa tasación.
En iguales circunstancias serán preferidos en la venta los actuales arrendatarios o poseedores de dichos terrenos.
Art. 6º Las fincas urbanas del mismo origen, incluso Palermo y sus adyacencias, que se hallen dentro de los límites del municipio de la Ciudad de Buenos Aires, serán desde hoy consideradas como bienes municipales haciéndosele formal entrega de ellas.
Art. 7º El producto de la venta de los terrenos a que se refiere el art. 4º se depositará en el Banco a disposición de la Legislatura.
Art. 8º Comuníquese al P. E.
En su curso de Derecho Constitucional, interrumpido por su muerte, Aristóbulo del Valle describió las sesiones de esa misma sala de Representantes cuando se debatía el Acuerdo de San Nicolás. Se perfilan en la majestad de la historia, Mitre declarando que estaba “acostumbrado a voltear a cañonazos las puertas por donde se entra a los ministerios”; Vicente Fidel López, mirando fijamente a Vélez Sárfield, al recordar que durante la tiranía hubo quienes “quedaban mudos parados sirviendo de estéril peso a la tierra” y Vélez Sárfield levantando sobre la emoción de las bancas y sobre la inquietud de la barra la voz de la ley. Cinco años después la sala volvía a escuchar a algunos de aquellos hombres…
Ahí estaban otra vez, Mitre y Vélez Sárfield y con ellos Sarmiento, Elizalde, Mármol, Alsina, Obligado, Félix Frías, Carlos Tejedor… Buenos Aires ha convocado en el augusto recinto a sus mejores hijos, llegados casi todos desde la proscripción: van a juzgar como poder del Estado, como cuerpo político, al tirano prófugo.
Son los presidentes, los gobernadores, los ministros, los magistrados, los legisladores de la Nación de mañana…
Están frente al déspota y ante la iniquidad de sus crímenes.
Después de haber sido sus víctimas son sus jueces ¡Pero cuanta serenidad, cuanta altivez, cuanta prudencia en sus almas!...
“El primero de los grandes crímenes de Rosas…”, ha dicho Sarmiento en el Senado, “…fue poner en los documentos oficiales: “MUERAN LOS SALVAJES UNITARIOS”. ¿Qué importaban esas palabras? Conculcar el principio de igualdad ante la ley: primer crimen. Juzgar a los hombres en masa, sin proceso, sin acusación, sin defensa: segundo crimen. Comprometer la seguridad individual: tercer crimen. Juzgar las opiniones de los hombres y declararlas crimen: cuarto crimen. Rematar los bienes de los degollados, quinto crimen: He aquí, señores, lo que tenemos que juzgar…”
“Estamos declarando legítima la revolución que derrocó a Rosas y eso es lo que importa únicamente” añade Elizalde.
García exclama: “Rosas está juzgado por la conciencia pública, por la legitimidad de la revolución, por la historia y por la soberanía del pueblo”.
Carlos Tejedor, aquel que en su juventud sufrió la prisión y los grillos dispuestos por el tirano, vuelve su memoria a nefastos días de corrupción: “Cuando Cómodo reinaba en Roma, el Senado asistía a las fiestas de los gladiadores y en su presencia se degollaban centenares de ciudadanos y el Senado repetía en coro ¡Oh! Tú el mas grande, ¡Oh! Tú el mas excelso de los príncipes…”.
Ese fue el espíritu que animó en esa ley a aquellos hombres que han vuelto a nosotros en la perennidad de sus estatuas…
El Proceso Penal ante los tribunales ordinarios de Buenos Aires
El proceso criminal por los delitos comunes cometidos por Rosas se abre con la requisitoria del Ministerio público.
Fue Fiscal el Dr. Emilio Agrelo, conocido por su suma versación jurídica y sus conocimientos de la legislación penal española, entonces vigente.
La acusación del que fuera secretario de Mitre abarca: primero, los asesinatos individuales y en masa; segundo, los degüellos en 1840 y 1842 cometidos en las calles de Buenos Aires; tercero, la ejecución de prisioneros de guerra aún los capitulados (los que se habían rendido) y cuarto, las confiscaciones y los robos de que fueron objeto las propiedades de aquellos que Juan Manuel de Rosas llamaba “Salvajes Unitarios”.
Su requisitoria es la voz enardecida de la Patria clamando Justicia, la voz doliente de los que padecieron a mano del tirano o de sus secuaces.
El juez era el Dr. Sixto Villegas, codificador, magistrado incorruptible; de él dijo Victorino de la Plaza: “En su existencia no hay sombras, en su espíritu no hay vacilaciones”. Doce son las conclusiones de su sentencia demostrativas de igual número de delitos atroces.
“Por tantos y tan horrendos crímenes comprobados contra el hombre, contra la patria, contra la Naturaleza, contra Dios…” Villegas condena a Rosas a la Pena de muerte y a la restitución de lo que ha robado al fisco y lo condena, dice con acento de solemne grandeza: “En cumplimiento de las leyes, en nombre de las generaciones que pasan y piden justicia y en nombre de las generaciones que vienen y esperan ejemplo…”
El Fiscal en segunda instancia fue el Dr. Pablo Cárdenas, joven abogado de 24 años. Decía: “Al que encarnó, la imagen de la muerte en todos los actos de la vida, durante el día en lemas de exterminio por todas partes grabados; en los momentos de silencio y del descanso con los gritos del sereno en las altas horas de la noche; al empezar los regocijos públicos; en los mueras lanzados desde los escenarios de los teatros; al terminar las fiestas religiosas en las palabras impuestas al sacerdote para dirigirlas a los fieles desde el púlpito: ¡Pena de Muerte!”
Relator, después en la Cámara en lo criminal, juez, ministro de gobierno, diputado, profesor de Derecho Civil en la Universidad, murió de 34 años, perdiendo en su generación una de las cabezas más brillantes y serenas.
Componían el tribunal de segunda instancia, los Drs. Alsina, Carrasco, Barros Pazos, Font.
Juan J. Alsina, abogado en Buenos Aires, juez en el Uruguay, ejerce su profesión en Corrientes y perseguido cruza el Paraguay llegando a Brasil donde le acosa la miseria hasta ponerlo en la necesidad de ser vendedor ambulante. Vuelto a la Patria, lo designan auditor de guerra y luego camarista, ocupando más tarde una banca en el Senado nacional, para fallecer a los 85 años en 1884.
Benito Carrasco, limados los grillos que Rosas le hizo poner, huyo de la cárcel, sirve en los ejércitos del General Paz, es secretario de Don Vicente López y Planes, asesor del Tribunal de comercio, juez, camarista, legislador, constituyente, ministro de la Corte y muere abnegadamente en 1875 durante la epidemia de fiebre amarilla.
José Barros Pazos, exiliado en el Uruguay, en Chile luego, diputado en 1852, Director General de Escuelas, rector de la Universidad, Ministro de Relaciones Exteriores y Juez de la Corte Suprema.
El tribunal de tercera instancia integrado por De la Cárcova; Salas; Pica;
Francisco de Carreras se había formado con al lado de Vélez Sarfield, fue fiscal general de Urquiza y en ese cargo –elevado y difícil- resistió a tal punto airado hasta la sombra de una imposición, que fue destituido. Ocupó mas tarde el Ministerio de Hacienda, un sitial en la cámara de justicia, una banca de diputado, otra de senador, llegando a ser el primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: tales los magistrados, tales los jueces que juzgaron y condenaron unánimemente a Juan Manuel de Rosas.
El fallo ceñido a la terrible verdad de los hechos probados y ajustados a la ley, arroja doscientos ochenta y cinco muertos por orden de Rosas, entre civiles, sacerdotes, militares, hombres, mujeres, niños; vecinos pacíficos o prisioneros de guerra; gentes humildes y pobres o “ricos que se titulan decentes”; ciudadanos cultos o “seis indios por tentativa de fuga”; muertos todos por fusilamiento, por degüello, a lanzazos, en sus casas, en las calles, en sus despachos oficiales, en los templos, en los campamentos, falsamente imputados de ser criminales o “por vagos” o por “salvajes unitarios” o “por hablar mal de Su Excelencia” y también sin ninguna indicación de motivos.
Basta leer la acusación, basta leer el fallo.
No es necesaria la exégesis del mismo; huelga la explicación de sus conclusiones. Son la síntesis de un estado de desorden concebido, creado y mantenido por Juan Manuel de Rosas durante 25 años.
Allí se señala la obra plena de vileza de la fuerza y utilizando el miedo y el cansancio del pueblo, lo sometió a todos los vejámenes: desde la ignominia hasta el crimen.
“No hay circunstancias políticas ni sociales que exijan en un medio civilizado el crimen como sistema de gobierno y la ignominia del ciudadano como condición del orden” (Diario argentino: La Nación 21 de Junio de 1934)
La sentencia del Juez Sixto Villegas, confirmada por la Cámara de Apelaciones y el Superior Tribunal es la adecuada inscripción para la lápida del tirano: “Condeno, como debo, a Juan Manuel de Rosas a la pena ordinaria de muerte con calidad aleve; a la restitución de los haberes robados a los particulares y al fisco y a ser ejecutado –obtenida su persona- el día y hora que se señale, en San Benito de Palermo, último foco de sus crímenes”…
Juan Silva Riestra.
Acusación y Sentencia Contra Juan Manuel de Rosas
Vista Fiscal en Primera Instancia
Señor Juez de Primera Instancia:
Pocos criminales presente la historia de las sociedades antiguas y modernas como Juan Manuel de Rosas, ex Gobernados de Buenos Aires, declarado reo de lesa patria por la Asamblea General Legislativa del Estado. En el carácter é investidura política que ha tenido por veinte años en la República Argentina, cada uno de sus pasos ha dejado el recuerdo imperecedero de sus delitos. El asesinato, el robo, el incendio, las devastaciones, el sacrilegio, el perjuicio, la falsificación, la impostura y la hipocresía, han sido los elementos constitutivos de esa terrible tiranía erigida en sistema político por tan largos años en nuestro país.
El juicio y la sentencia pronunciada contra Rosas, como tirano, como dilapidador de la fortuna pública, y como traidor a la patria, están consignados en la ley de 28 de Julio de 1857.
Pero Rosas no solo ha cometido grandes crímenes, abusando del carácter público que investía, sino que es responsable de delitos comunes que ha perpetrado, y para los cuales las Cámaras Legislativas han declarado que los tribunales ordinarios son competentes. Es, pues, con arreglo a esa sanción que V. S. ha procedido a la formación de este sumario, que ha pasado en vista a este Ministerio.
Si fuese posible escribir aquí la historia de Rosas, desde que empezó a aparecer en los negocios públicos, el origen de su poder apoyado en las masas populares, los medios que empleó para conseguirlo, las poderosas influencias que con miras personales lo elevaron a la Primera Magistratura, los elementos que puso en los principios de su Gobierno hasta obtener las facultades extraordinarias y la suma del poder público, y por último, las consecuencias de todo el plan de astucia y perseverancia que ha costado a las Repúblicas del Plata la sangre generosa de millares de sus hijos predilectos, sus tesoros agotados, y mas que todo, la semilla de la discordia hábilmente desparramada para mantener en lucha perpetua a los argentinos –tendríamos que ocuparnos de la historia de una época entera, trabajo inmenso que ocuparía volúmenes y que, saldría de la órbita de una acusación Fiscal que tiene que circunscribirse a los hechos consignados en el sumario. En este deber, pues, y reducidos al estrecho círculo que ofrece esta causa criminal, vamos a buscar la prueba de los crímenes de Rosas que resultan en las páginas de este sumario, consignando los hechos más prominentes, porque sería inútil y casi imposible, entrar en el detalle minucioso de otros, que no son sino la repetición de los mismos delitos ejecutados casi en todos los momentos.
Los delitos cometidos por Juan Manuel de Rosas, constantes de este sumario, pueden clasificarse del modo siguiente:
Primero: Diversos asesinatos individuales y en masa
Segundo: Degüellos de los años 1840 y 1842, perpetrados en las calles de Buenos Aires.
Tercero: Fusilamiento de prisioneros de guerra capitulados y no capitulados
Cuarto: Confiscaciones y robos de las propiedades de sus enemigos políticos denominados por él “salvajes unitarios”.
El día 21 de Mayo de 1831, el Gobernados de la Provincia de Córdoba, D. Mariano Fragueiro, y el Coronel D. Pascual Echagüe, jefe de división, estipularon una Convención que tenía por objeto restablecer la paz interrumpida por la contienda existente entonces entre Buenos Aires y las Provincias. Este convenio que, impreso, se repartió a todos los jefes militares y jueces de Córdoba para su exacto cumplimiento, consta a f. (fojas) 22. -Por el Artículo 3º se estipula lo siguiente: “Ambos ofrecen que ninguna persona de clase, sexo y condición que sea, será molestada por su conducta y opinión política pasada.”- El Gobernador Fragueiro y el General Echagüe, cumplieron religiosamente este solemne compromiso.
El día anterior, 20 de Mayo de 1831, se estipulaba una idéntica convención entre el mencionado Gobernador de Córdoba, D. Mariano Fragueiro, y el general en jefe del ejército auxiliar confederado, General Estanislao López, por medio de comisionados al efecto, siéndolo por parte del gobernador de Córdoba, los Señores Doctores D. Dalmacio Vélez Sarfield y D. Eusebio Agüero, y por el General López, su secretario D. José Francisco Benítez y su primer edecán Coronel D. Pedro Ramos. Este convenio también tenía por objeto la cesación de la guerra, haciendo desaparecer los rencores y las persecuciones inherentes a este estado. Este documento corre copia a f. 22 reconocido por todos los Señores que lo firmaron en las respectivas declaraciones que corren en el sumario.
El general López faltó indignamente a su compromiso, porque después de entrar con el ejército a la ciudad de Córdoba que lo recibió como a un amigo, lejos de dar una prueba evidente de su lealtad y del deseo de que se realizasen los beneficios de la paz, lo que hizo fue aprisionar a casi todos los hombres notables de Córdoba, incluyendo al Doctor Agüero y al Señor Fragueiro, a quienes hizo remachar una barra de grillos. También fueron presos treinta y tantos oficiales, casi todos jefes que se habían quedado con la infantería de la Plaza. Todos fueron conducidos a Santa Fe, y de allí muchos de ellos a los Portones de esa Ciudad, en cuyo número entraban los Doctores Agüero, Sarachaga, castro y Sabid.
Varios oficiales quedaron en el Cabildo de Córdoba en simple arresto, pero cuando el Ejército regresaba para Buenos Aires, conducía a retaguardia a los mencionados oficiales. Luego que hubo llegado López a Rosario, salió Rosas de su campamento en Pavón a recibirlo, y después de una conferencia entre ambos, se resolvió embarcar a los dichos oficiales en una Goleta que los entregó a la autoridad militar de San Nicolás de los Arroyos. Toda esta relación con muchos otros pormenores la hace el Señor Vélez Sarfield, testigo presencial, en su informe detallado que corre a f. 25 a f. 29 vta. (vuelta) Vamos ahora a considerar el crimen que Rosas cometió asesinando atrozmente a estos valientes soldados de la Patria.
El día 16 de Octubre del citado año 1831, a las dos de la tarde, bajaban en varias carretillas en el Puerto de San Nicolás de los Arroyos, los mencionados oficiales que habían pertenecido al Ejército del General Don José María Paz, y cuyos nombres y clases son los siguientes:
Coronel D. Luis Videla, Gobernador de San Luis, Teniente Coronel D. N. Carbonel, Teniente Coronel D. Luis Montenegro, y su hijo de catorce años de edad. Teniente Coronel Campero, Teniente Coronel Tarragona, Sargento Mayor Cuevas, Sargento Mayor Cuello, Sargento Mayor Cuadras.
A las dos horas, es decir, a las cuatro de la tarde, todos estos distinguidos oficiales eran fusilados en la Plaza de San Nicolás por orden terminante de Rosas impartida al Coronel D. Agustín Ravello. Veamos la prueba plena de este hecho, que llenó de luto a aquel Pueblo que empezó ya a conocer que Rosas era un bandido.
Para completar el horror de aquel espectáculo, es preciso saber que en el tránsito de Córdoba a Santa Fe, se había agregado a la comitiva de los oficiales presos, el hijo del comandante Montenegro, de entonces catorce años de edad, con objeto de acompañar y asistir a su padre que venía enfermo. Este niño, que no había tomado parte en la contienda, que se encontraba al lado de su madre y que era incapaz por sus pocos años de tomar un fusil o cargar una espada para combatir por los principios que sostenía su padre; que era simple y accidentalmente agregado a aquella comitiva por su sola voluntad, fue también fusilado junto con su padre que protestaba contra aquel acto de barbarie, que pedía la salvación de su hijo inocente, de aquel tierno niño a quien iba a sacrificarse sin que pudiera alegarse ni un pretexto siquiera. El padre y el hijo y todos los nobles compañeros de causa y de infortunio, fueron asesinados aquel día y en aquella misma hora, dando vivas enérgicos a la libertad, al triunfo de los principios, y lanzando anatemas y execración al bárbaro tirano que los inmolaba.
El Dr. D. Dalmacio Vélez Sárfield, D. Teodoro Basaldúa, D. Carlos Branizan, D. Antonio Simonin, D. Hipólito Quiroga, fueron testigos presenciales de esta ejecución en la plaza de San Nicolás de los Arroyos.
D. Carlos Branizan expone: “-Que luego de estar en la capilla los desgraciados oficiales y el joven Montenegro, a quienes el coronel Ravello llamó por una lista, les leyó la sentencia de muerte, fechada en el Rosario, ordenada y firmada por Juan Manuel de Rosas, cuya sentencia produjo tanto en los señores sentenciados como en la tropa y señores que la oyeron, la más espantosa sorpresa, porque era público y notorio que ni aun eran prisioneros de guerra. -Que el señor Gobernador de San Luis tomó la palabra y manifestó la ninguna razón que había para fusilarlos, y además sacó de su cartera el salvoconducto que el General en Jefe del Ejército D. Estanislao López le había firmado para que pudiese regresar de Córdoba. –Que fue llamado por su amigo el Comandante Carbonel y le dijo estas palabras: “No quiero, amigo, que des pasos ningunos en mi favor porque el asesinato lo consumarán a pesar de todo; pero que asesinen a los hombres y no a los niños”; que entonces tomó el citado niño Montenegro y se lo presentó diciéndole: “Este niño nos ha alcanzado en el camino, mandado por su señora madre para que sirviese a su padre que venía enfermo, y que está aquí también sentenciado a muerte; y sobre esto si que espero darás todos los pasos que puedas”. –Que el Señor Gobernador Videla se expresó en igual sentido, diciendo que el hecho no tenía ejemplo. Que rogaba también al declarante hablase al señor Ravello sobre dicho niño. –Que salió entonces precipitadamente, y en unión con el señor D. Domingo Oro y otros señores, fueron a ver al Coronel Ravello, el cual manifestó la pena que tenía de no poder hacer nada y entonces sacando la orden que tenía de Rosas, les dijo: “¿Qué quieren Vdes. (ustedes) que yo haga?”. La orden que todos leyeron contenía estas horribles palabras: “Los ejecutará U. S. a las dos horas de leérsela, y no se admite otra contestación que el aviso de haber cumplido con ella”.
D. Benigno Oteiza, entre otros pormenores interesantes que corroboran el hecho criminal de que tratamos, dice: “-Que el niño Montenegro intentó suicidarse antes de ser sacrificado por sus verdugos. –Que los cadáveres del Comandante Tarragona y del mayor Cuadras, fusilados en el Salto fueron el alimento de las gallinas y de los pájaros, pues los cráneos de esos infelices estaba hechos pedazos.”
Todos los testigos que se han mencionado y que presenciaron aquella atroz carnicería, exponen: -Que los oficiales sentenciados en los momentos de la ejecución, protestaban con toda energía y fuerza de ánimo, contra el inaudito crimen que se cometía en sus personas, pues se había entregado en la creencia y bajo la fe sagrada de las garantías y promesas consignadas en el tratado celebrado entre los contendientes, y por cuya violación se les asesinaba.
Como cumplimiento y corroboración del hecho mencionado, transcribiremos la importante declaración del Coronel D. Agustín Ravello que corre a f. 80, y dice así: “Que todas las referentes a los hechos en que el declarante tuvo alguna parte, según los conceptos detallados en el informe del Doctor Vélez Sarfield que se le han leído, incluso el relativo a los mayores Cuadras y Tarragona, son completamente ciertos, debiendo solo agregar que la sentencia e instrucciones de Rosas, que habría deseando conservar en su poder, no pudo extraerlas del archivo correspondiente, y que dichas órdenes no le dejaban el menor pretexto para observación de ningún género, como con todo empeño procuró encontrarlo para salvar al hijo de Montenegro, que según le aseguraban los mismos oficiales allí ejecutados, se había incorporado en el camino de Córdoba para asistir a su padre enfermo, el Comandante Montenegro, y que, por lo tanto, le fue mucho menos posible salvar ninguna de dichos oficiales, por muy mortificante que fuera la terrible necesidad de aquella ejecución, que por primera vez en su carrera militar, durante la noble y gloriosa guerra de la Independencia, se le había cometido, so pena bien indicada en dichas órdenes, de ser también sacrificado con igual precipitación y ferocidad el declarante, sin que por este sacrificio dejasen aquellos de ser ejecutados por comisión de Rosas a otro jefe; que los citados mayores Cuadras y Tarragona conducidos por tierra por el Coronel José Hernández, Edecán de Rosas, fueron separados de los demás oficiales, y llevados al otro día reejecutados aquellos por el mismo Hernández, para serlo en el Salto, como sucedió”.
Esta exposición del Coronel Ravello es cierta, pues que todos los testigos informantes aseguran que el dicho Coronel mostró sentimiento de no poder salvar a aquellos infelices siendo la conducta de este jefe, que por su desgracia sirvió a la Dictadura, de pública notoriedad, digna de un hombre que había servido con honor en la guerra de Independencia. Es necesario, pues, hacer desaparecer esa sombra que se presentaba con siniestros colores, oscureciendo los antecedentes de aquel jefe, para que en sus últimos años al menos tenga la satisfacción del público reconocimiento de su inculpabilidad. Está pues, plena y evidentemente probado en el sumario, que Juan Manuel de Rosas el año de 1831 hizo fusilar por su orden, sin juicio alguno y dando solo dos horas de término a los Jefes y oficiales antes citados, entre ellos al Gobernados de una Provincia, y sobre todo a un niño de catorce años, que casualmente se encontró al lado de su padre el Teniente Coronel Montenegro, una de las víctimas mandadas por el Tirano.
Si horrible es fusilar en masa prisioneros de guerra, cuando el derecho público rechaza este medio que solo en casos muy excepcionales es tolerado, como por ejemplo, cuando el número de prisioneros es tal, que puede peligrar el vencedor conservándolos, es abominable, es impío el reunir muchos hombres, engañarlos con protestas de amistad estampadas en páginas de un tratado, para que alagados con la inviolabilidad de la estipulación, se entreguen con confianza en las manos traidoras de sus enemigos, que momentos después los sacrificaban a la presencia de un pueblo consternado, que en medio del llanto que hacía ocultar el miedo, eleva sus súplicas al Creador pidiendo el castigo de aquel bárbaro crimen.
Aquellas pobres víctimas no eran prisioneros de Rosas, eran Jefes distinguidos que combatían por la libertad de su patria, que rechazaban el despotismo, que querían el gobierno de la ley, para que la República Argentina no se viese jamás postrada a los pies de un tirano. Rosas, pues, ha sido el asesino alevoso de aquellos oficiales y de aquel niño.
Degüellos de 1840 y 1842
Los meses de Octubre de 1840 y Abril de 1842, han sido el horror y el espanto de los habitantes de esta ciudad. Varias gavillas de forajidos recorrían las calles, llevando pintados en sus rostros la sed de sangre, los instintos feroces de sus almas, la cínica desvergüenza de que hacían alarde. Estas gavillas obedecían directamente a las órdenes del ex Gobernador Juan Manuel de Rosas, o de su cómplice el infame Nicolás Mariño, Jefe del cuerpo de serenos.
Ciriaco Cuitiño, jefe del cuartel que llevaba su nombre, y Andrés Parra, ambos coroneles de los ejércitos de Rosas, eran los jefes principales de las ejecuciones que ordenaba. Para estos bandidos, no valía de nada la ley que ampara al ciudadano, que hace inviolable el asilo doméstico. De nada servían los cerrojos ni las llaves con que se cerraban las puertas: ellos tenían los medios de echarlas abajo, para penetrar hasta el lecho de la esposa, y arrancar de entre sus brazos al padre de sus hijos, y en seguida cortarle la cabeza y ponerla en la pirámide de la gran plaza, en un farol o en la punta de un palo. La Policía entonces, guardaba silencio; prestaba sus carros fúnebres para conducir las víctimas inmoladas al Depósito, y de allí transportarlas a la zanja en que debían reposar para siempre sus restos humanos. La noche y el día eran lo mismo para los verdugos de Rosas, porque el Dr. Zorrilla fue asesinado a las doce del día en su casa, situada en la Plaza de la Victoria; D. Agustín Ducló y D. José María Dupuy también lo fueron a la mitad del día, y en presencia de la autoridad que debía impedir los desórdenes y los delitos.
Fueron infinitas las personas que Rosas hizo degollar en los citados años 1840 y 1842, pero entre ellas las más notables y que constan del sumario por las declaraciones de los mismos ejecutores, son las siguientes:
La Madrid, Llané; Echenagusía, Sañudo, Archondo, Coronel D. Sisto Quesada, Teniente coronel Cabral, Iranzuaga, Dr. D. José Macedo Ferreira, Duelos, Dupuy, Varangot, Dr. Zorrilla, Buter, Lóbrega, Cladellas, Silva, Coronel Linch, Mesón, Oliden.
¡Cuántas lágrimas hace correr por el rostro, el recuerdo de estos infelices! ¡Cuánta inteligencia, cuánto patriotismo, y cuántas virtudes representan esos nombres que eran o podían ser una esperanza para la patria! El bárbaro Rosas dejó huérfanos a sus hijos y a sus familias: les legó la miseria y el luto ¡y aún vive ese malvado! Respetemos sin embargo, los mandatos de la Providencia, tal vez lo ha condenado a un remordimiento eterno, más horrible mil veces que la muerte.
Se ha creído con generalidad, que sería imposible o muy difícil que existiese la prueba legal de que Rosas había ordenado los degüellos de los años 1840 y 1842; pero felizmente esa prueba consta clara y evidente en este sumario.
Tenemos en primer lugar la declaración del Dr. D. Felipe Arana, Ministro de Rosas y Gobernador Delegado en esa época en cuya declaración expone a f. 99; -“Que con respecto a los asesinatos ocurridos en las fechas y con las personas designadas con las citas que se le han leído, aunque en efecto era él entonces Gobernador Delegado, no tuvo en ellos conocimiento alguno, “porque Rosas desde Santos Lugares libraba sus órdenes con absoluta prescindencia del declarante, sin duda, o por la Policía para la ejecución de aquellos asesinatos, según presume, aunque no puede asegurarlo, desde que ellos tenían lugar en esta Ciudad o por los mismos ejecutores directamente encargados de llenar las órdenes preindicadas”.
En segundo lugar existe la declaración de D. Bernardo Victorica, Jefe de la Policía de Rosas a f. 130, en la que expone contestando a la siguiente pregunta hecha por el Sr. Juez: “-Diga si en su calidad de jefe de Policía no tomó ni practico entonces, algunos conocimientos para descubrir a los autores de los crímenes”; Contestó: -“Que como Jefe de la Policía no tomó ningún conocimiento, ni trató de investigar ni esclarecer los hechos, porque tenía conciencia que de todos estos crímenes era sabedora la primera autoridad y fue confirmado en esa convicción, por cuanto el gobierno no le hizo al declarante ninguna prevención, observación o interpelación sobre ellos, sino por el decreto que se expidió para hacer cesar tantos atentados, en lo que culpa al exponente por su falta de vigilancia, que hasta cierto punto era ridículo, por cuanto el Dr. Zorrilla fue muerto en su casa en la plaza de la Victoria, y la cabeza del degollado Miguel Llané se colocó en la Pirámide de la misma.”
En tercer lugar Ciriaco Cuitiño en la indagatoria que corre en copia autorizada a f. 208 dice: “Que la orden de degollar al Coronel D. Francisco Linch, a D. Isidoro Oliden, Mesón, etc., la recibió Parra del mismo Gobernador Rosas, verbalmente. Que luego de ejecutada, pasó él y Parra a la casa de Gobierno, y quedándose el declarante en el patio, entro Parra adentro a dar cuenta al Gobernador Rosas del cumplimiento de la orden. Que Parra repartió quinientos pesos a cada vigilante (degolladores) y a el le entregó mil pesos que le mandaba Rosas. Que en su cuartel se han fusilado hombres que mandaba el Gobierno; que degollados ha habido dos, uno fue D. Juan Pedro Varangot, y el otro D. José María Dupuy, compadre de Sacramentos del declarante, y un indio pampa, que se mató a bolazos puesto en el cepo.”
En cuarto lugar y como complemento de la prueba del hecho en cuestión, tenemos el decreto de Rosas fecha 31 de Octubre de 1840, publicado en la “Gaceta”, de 4 de Noviembre de dicho año. Este documento clásico que lleva la sola firma de Rosas, datado en el Partido de Morón y cuando en Buenos Aires había un Gobernador Delegado, es el reconocimiento espontáneo que el tirano hacía hacia de sus crímenes; es el último grado de cinismo a que puede llegar un malvado, cuando se embriaga con el heroísmo del crimen, porque sin duda Rosas se creía entonces un héroe, cuando al primer sonido de su voz, al primer signo de su voluntad, desaparecieron como por encanto los degolladores restableciéndose el orden momentáneamente, y dando treguas al pavor de que estaba poseída la población entera.
Es necesario consignar en esta vista, los considerandos de este importantísimo documento, porque ellos encienden la condenación de su autor, revelan su maldad, prueban su ignorancia, y lo presentan al mundo civilizado como el asesino impudente de sus compatriotas. Dicen así:
“Considerando que cuando la provincia fue invadida por las hordas de los salvajes unitarios, profanada con su presencia, con sus atrocidades y con sus crímenes, la exaltación del sentimiento popular no podía dejar de sentirse bajo los terribles aspectos de una venganza natural. Que entonces no habría sido posible ahogarlas en un pueblo tremendamente indignado por tamaña perfidia, sin poner su heroísmo, su lealtad y su patriotismo a una prueba incompatible con su propia seguridad. Que el ardor santo con que los federales se han lanzado contra sus enemigos al ver conculcados sus mas caros derechos por la traición, ingratitud y ferocidad de los salvajes unitarios indignos del nombre argentino y de la patria en que nacieron, será para siempre un testimonio noble del amor intenso de los Federales a la Independencia y servirá para enseñar a los que obcecados se arrastrasen sobre las huellas del crimen que en esta tierra de orden, de libertad y de honor, no hay para los ciudadanos garantía más sólida que el respeto al dogma sacrosanto de la opinión pública, que ha proclamado la federación de la República, la completa sumisión a las leyes y la obediencia a las autoridades constituidas.
Pero que si es laudable una expresión tan ardorosa y vehemente de patriotismo, justo es también que un pueblo valiente, siempre dispuesto a todo lo que es grande y generoso, cuando acaba de afianzar sus derechos por una convicción honorífica con la Nación Francesa, cesando con ella las diferencias que sirvieron de apoyo a los salvajes traidores unitarios, vuelva a gozar del sosiego y seguridad en que el Gobierno lo había conservado a costa de fatigas inmensas, para que la autoridad pueda contraerse exclusivamente a exterminar para siempre el bando salvaje de inmorales aventureros que infestan la República, y afianzarle su poder y ventura.
Por tales consideraciones, el Gobierno ha acordado y decreta:
Art. 1º Cualquier individuo, sea de la condición o calidad que fuese, que atacase a la persona o propiedad de Argentino o extranjero, sin expresa orden escrita de autoridad competente, será tenido por perturbador del sosiego público y castigado como tal.
Art. 2º La simple comprobación del crimen, bastará para que el delincuente sufra la pena discrecional que la suprema autoridad le imponga.
Art. 3º El robo y las heridas, aunque sean leves, serán castigados con la pena de muerte.
Art. 4º Las autoridades, etc., etc.-Firmado: Rosas”.
Solo comentaremos este decreto en la parte más prominente y que conviene al objeto de esta acusación, dejando a otros el cuidado de un examen prolijo, en el que se verán todas las deformidades que en el fondo y la forma contiene.
Rosas, según sus palabras, consideraba como “expresión laudable y ardorosa de vehemente patriotismo”, los crímenes que se cometían entonces, por lo que él llamaba la “efervescencia popular”; pero que cuando este pueblo valiente –añade- “acababa de afianzar sus derechos por una convención honrosa con la Nación Francesa, debía gozar del sosiego y serenidad en que el Gobierno le había conservado”. Es decir que Rosas confiesa que antes de esa convención y del afianzamiento de esos derechos, era lícito lo que se ejecutaba “por la efervescencia popular”; el degüello, los asaltos, los insultos, el robo, el vejamen a las señoras, y cuantas felonías se cometían a pretexto de ese furor santo en que los salvajes unitarios habían puesto “a los patriotas federales”, eran actos lícitos, eran derechos legítimamente empleados, eran obligaciones sagradas del patriotismo.
Pero este paréntesis que Rosas hacía a esos horrendos crímenes con motivo de la convención con el Emperador de los Franceses, era según lo dice el decreto, para que la autoridad pudiese contraerse exclusivamente a “exterminar para siempre” el bando salvaje de inmorales aventureros que infestaban la República. Vemos, pues, que era sólo una tregua al degüello, era un corto intervalo que daba el Tirano a los instrumentos feroces de sus crueldades, para que éstas volviesen a repetirse con mayor exageración si era posible, rodeando al crimen con esos atavíos infernales que hacen temblar de pavor, y cuyos caracteres quedan impresos indeleblemente en la memoria de los pueblos.
El día 31 de Octubre pronuncia una palabra Rosas: dice a sus seides “basta por ahora de sangre” y ese mismo día cesan los degüellos, y acaban las persecuciones. ¿Era la efervescencia popular o la voluntad del Tirano la que imperaba? ¿Tendrá acaso Rosas el mágico poder de transformar en una hora a centenares de hombres, que suponía agitados por violentas pasiones, y que arrastrados por tal sed de sangre y de venganza, desquiciaban el orden y perseguían sin piedad a los enemigos del bárbaro sistema del Dictador? No señor; las pasiones populares no se acaban en un momento: necesitan que el tiempo y la razón vayan poco a poco moderando sus arrebatos; que la reflexión opere un cambio saludable, el cual no se verifica de súbito, sino que es el resultado sucesivo y gradual de las modificaciones naturales del corazón y del espíritu.
Juan Manuel de Rosas, pues, ha consignado en este célebre documento el hecho público y notorio que sus mismos cómplices han confesado, a saber: “que los degüellos y todos los delitos cometidos en los años de 1840 y 1842, fueron ordenados y hechos ejecutar por él.
Fusilamiento de Prisioneros de Guerra Capitulados y No Capitulados
En el mes de Agosto de 1840, el General D. Juan Lavalle, a quien Rosas había engañado infamemente, faltando a las estipulaciones insertas en la convención de paz que ajustaron en Junio de 1829; que a consecuencia de aquella felonía, había abandonado el país; que había presenciado en el destierro y la proscripción, los crímenes que cometía Rosas; que veía su patria abatida ante el colosal poder de un hombre, a quien se le había conferido facultades extraordinarios y la suma del poder público; que con esta terrible arma en sus manos degollaba, cometía robos de toda especie, e imponía a millares de ciudadanos la necesidad de salvarse por la emigración, sin que nadie pudiese tomarle cuenta de sus arbitrariedades; que veía humillada la gloriosa bandera a cuya sombra conquistó tantos laureles para la patria; aquel valeroso guerrero de nuestra independencia, se decidió a atacar a Rosas en el centro de su poder, para liberar a la República Argentina de su tiranía, desembarcando en el territorio de Buenos Aires, con el fraccionado ejército que le había quedado después de las batallas de D. Cristóbal y Sauce Grande, en la Provincia de Entre Ríos. El General Lavalle llegó triunfante hasta los alrededores de la gran ciudad, pero ya fuesen equivocadas combinaciones, o que fracasasen los planes del ilustre General, vio Buenos Aires con tristeza la retirada de su libertador.
Desde entonces, ese Ejército compuesto de los Jefes más sobresalientes de la guerra de la Independencia y del Brasil, al que habían reunido los patriotas revolucionarios del Sud, y centenares de ciudadanos distinguidos de todas las clases y profesiones, sufrió terribles derrotas, debidas, no al valor de los soldados mercenarios de Rosas, sino al inmenso poder de los elementos de que disponía. Nunca pudieron abatir en el combate, el brío y el entusiasmo de los soldados de la libertad, y el Quebracho Herrado es un testimonio elocuente de esta verdad. Donde cargaban los escuadrones del General Lavalle, vencían y arrollaban al enemigo, pero era imposible sacar ventajas de aquellos triunfos momentáneos, porque no había caballos con que consumar la completa derrota de aquellos hombres, que no se atrevían a contener el ímpetu de los libertadores. Los elementos protegieron a Rosas y le dieron una Victoria que tuvo por resultado la capitulación del batallón de infantería mandado por el bizarro Coronel D. Pedro José Díaz. Este hecho lo reconoce el General D. Ángel Pacheco en su informe de f. 87 vuelta, en el cual expone el hecho honroso para él, de haber salvado a todas las personas que componían aquel batallón, de una caballería de Oribe desbandada, que venía a la carga sobre dicho batallón, adelantándose él a contenerla, lo que felizmente pudo conseguir. El General Pacheco, dice él garantizó la vida del Coronel Díaz, que era de quien podía temer se hallase en peligro por antecedentes que le eran conocidos. Rechazaba, pues, el General la posibilidad de que se asesinasen prisioneros de guerra, como que el derecho de gentes (NOTA: hoy llamado Derecho Internacional) y la humanidad misma, imponían el respeto a aquellas víctimas de sus convicciones políticas.
Todos los oficiales prisioneros en el Quebracho, como los que tuvieron igual suerte en Sancala y Rodeo del Medio, fueron conducidos a Buenos Aires, destinando Rosas, unos, al cuartel del Retiro, y otros, al Campamento de Santos Lugares. El tirano fusiló una gran cantidad de esos infelices que pertenecían, en su mayor parte, a las primeras familias del país, después de habérseles hecho sufrir horribles torturas. Pero Rosas no se contentaba con fusilar a sus enemigos políticos “los salvajes unitarios”, como él los denominaba; le era necesario imponer actos de inaudita crueldad, emplear el martirio y los horrores de la Inquisición, y para ellos dio las órdenes convenientes a los Jefes del Campamento de Santos Lugares.
Don Antonio Reyes, era el Jefe a quién Rosas había confiado el mando y dirección de aquella especie de Gobierno civil y militar que había erigido en ese campamento; y aún cuando en sus declaraciones dice Reyes, que solo tenía la dirección “de la oficina”, sin intervención en lo que era militar, esto resultó completamente falso en la causa seguida contra él. Expuso, pues a f. 133 vuelta: que el Coronel D. José Hernández era el encargado de los prisioneros del Quebracho, Sancala y Rodeo del Medio, recibiendo órdenes de Rosas directamente sobre ellos. Que oyó quejas a causa del tratamiento por la cantidad de los alimentos y de tenerlos a la intemperie, y que algunos de esos prisioneros fueron fusilados.
El Dr. D. Mariano Beascoechea, oficial entonces de la Secretaría de Santos Lugares, a f. 137 dice: “Que existieron en ese campamento los prisioneros del Quebracho, Sancala y Rodeo del Medio, y por orden de Rosas todos los días debían variar de campo, y prestar en el que estuviesen todos los trabajos mecánicos, y cuando en el que correspondía a Miguel Rosas y Pieres, sargento de la Escolta del Tirano, les hacían sacar raíces de árboles con las uñas, y que efectivamente estaban a la intemperie por orden del Dictador.”
Además de estas dos declaraciones, sacadas en copia de la causa seguida contra Reyes, existen en esta las exposiciones del Dr. D. Mariano Martínez, de D. Eladio Saavedra y del Coronel D. Agustín Ravello, en las que dicen: que estos desgraciados prisioneros cambiaban todos los días de campo, encerrándolos de noche en un cereo: que se les hacía sacar raíces con las uñas y dar mueras a los salvajes unitarios;- agregando D. Gavino Salazar, que como prisionero del Quebracho, y uno de los muy pocos que han escapado, estuvo en Santos Lugares, “un mes a la intemperie, y de noche se los ponía en un corral como a animales”.
Para mayor comprobación de estos hachos y como referencia del mayor interés para la historia, transcribiremos una parte de la declaración del Sr. D. José María Pizarro y Monje, que corre a f. 200, y en la que dice: -“Que el objeto con que se presenta, es el que queden consignados en esta causa el asesinato y padecimientos anteriores de sus dos hermanos, D. Enrique y D. Juan Martín Pizarro, y sus cincuenta y cinco compañeros, todos jóvenes y de las principales familias de este país, prisioneros en la batalla del Rodeo del Medio”. Dice, pues: “Que marcharon todos de Mendoza a las órdenes de un Teniente Coronel apellidado Echegaray, para ser entregados en el campamento del bárbaro Rosas, en Santos Lugares. Que viniendo como a la mitad del camino, les hicieron parar una tarde algo más temprano que lo de costumbre, y formándolos en círculo entraban unos lanceros a él e hicieron salir al centro del círculo “al salvaje unitario” Sargento Mayor D. N. Bejarano, y lo lancearon hasta dejarlo muerto. Siguieron la marcha y llegaron a dicho campamento como a principios de Noviembre del año 1841, que una vez allí, se les destinaba a mudar de campo en campo cada veinte y cuatro, teniéndolos simplemente a campo raso. Que en los diversos campos donde rodaban, eran tratados con más o menos rigor, según la humanidad del Jefe, pero que cada siete días volvían al campo de la escolta, donde tenían que sufrir el tratamiento más cruel y más inhumano que puede inventar la ferocidad. Que el Jefe del cuerpo, era un pardo llamado Miguel Rosas, quien después de mudarse las guardias, que era la hora en que pasaban a nuevo campo, los destinaba a la leña, obligándolos a sacar los troncos de los árboles con las uñas, y el mismo Miguel Rosas con un garrote de tala les daba infinidad de golpes, a los que por su debilidad no podían extraer los troncos de los árboles sin más instrumentos que las uñas. Que esta operación se hacía en horas más rigurosas del sol. Que a la tarde, se les hacía tirar agua para bañarse la tropa y matar los ratones de los ranchos de aquélla, hasta la hora en que llegaba la lista, en que los metían en un corral, y se presentaba a la puerta Miguel Rosas con el garrote de tala y tres soldados con la bayoneta armada, llamando al salvaje A. y al salvaje B. y rodeándolo los tres soldados calándole las bayonetas por los costados y espalda, empezaba a darles con el garrote a dos manos hasta dejarlos en el suelo. Que esta operación se hacía a uno o dos, según el tiempo que había antes de oscurecer. Que de estas palizas puede el declarante asegurar que el hijo del Sr. General Martínez y el joven Ascola han muerto con sus cuerpos completamente negros, pues el declarante les mandaba con su hijo opedeldock para que se curasen de esos golpes. Que el hermano del declarante, D. Enrique, a consecuencia de la sacada de los troncos con uñas y los garrotazos dados por Miguel Rosas, murió a los tres días de la última paliza, en el campamento del Señor Ravello, el día 16 de Enero de 1842. Que el 25 del mismo, fueron fusilados los diez primeros, entre ellos el Teniente Coronel Acuña, hijo de la Provincia de Corrientes. Que el día 4 de Febrero, fueron fusilados los diez segundos, entre ellos el hermano del declarante, D. J. Martín, “teniendo siete horribles heridas” hechas en la paliza en la puerta del corral por Miguel Rosas dos días antes de su muerte, cuya ropa ensangrentada le remitió al declarante el dicho D. Juan Martín con el hijo de él, el día antes de su muerte. Que cree el declarante que ese día fue fusilado, entre esos diez, uno de los dichos individuos en circunstancias de estar gravemente enfermo, por lo que tuvieron que llevarlo cargando hasta el lugar de la ejecución. Que el día 6 del dicho Febrero, fueron fusilados los treinta y seis restantes, salvándose solamente el Sr. Pérez Millán por influjo del Ministro inglés. Que esta ejecución se hacía de modo más horrible, pues iban acollarados de dos en dos en una barra de grillos, y formadas las víctimas detrás de la escolta de tiradores, se les iba fusilando de dos en dos, o de cuatro en cuatro; teniendo al sentarse para que les tirasen que recoger los restos que quedaban en ese lugar, de los compañeros que precedían, echándolos al zanjón donde se arrojaban los cadáveres para ser sepultados, y cuya orilla era el lugar destinado para verificar la ejecución.”
El declarante, al llegar a este punto, dice: -“Que cree deber consignar que cada una de las víctimas a morir dejó una acción heroica, como por ejemplo la del capitán Álvarez, que consiguió del bandido Antonio Reyes, el mandarse la descarga a trueque de vendarse los ojos como efectivamente lo verificó”.
Ya hemos visto, por el tenor de las declaraciones, los preludios que Rosas disponía antes de asesinar a sus enemigos políticos. No le bastaba sacrificar a jóvenes valientes, muchos de ellos dotados de grande inteligencia, llenos de abnegación y patriotismo y cuyas cualidades eran una fundada esperanza para el porvenir del país. Su alma de fiera, sus instintos brutales, su corazón endurecido, buscaban en los actos de crueldad, un placer delicioso; cada gemido de sus víctimas resonaba en sus oídos como dulces melodías de alegre música: las súplicas y las protestas de aquellos desventurados, le inspiraban risa y burla: las contorsiones de la agonía y los últimos suspiros que se desprenden del cuerpo que deja la vida, y que llenan de respeto y conmiseración aún a los mas malvados, exaltaban en Rosas el entusiasmo del crimen, impulsándolo por un secreto resorte de su cruel alma, a cometer y saciarse en nuevos y más espantosos delitos. Sigamos la relación de algunos otros hechos, y veremos comprobado este juicio.
El día 10 de Septiembre de 1840, es decir, al mes poco más o menos del desembarque del infortunado General Lavalle en San Pedro, y después de su retirada al interior de las Provincias, con motivo de la presentación de varios individuos que accidentalmente se habían reunido al Ejército Libertados o que habían sido tomados por éste, y que se presentaban después a los Comandantes y Jefes de Rosas, se dirigió al Coronel D. Vicente González una nota que, original de puño y letra de Rosas, aparece en la causa a f. 265, acompañada por el Sr. D. Mariano Beascoechea, con el informe que el Juzgado le pidió y del cuál nos ocuparemos en oportunidad.
Esta nota-borrador que aparece dirigida por el Coronel Edecán de Rosas, D. Pedro Ramos dice textualmente estas palabras:
“El infrascripto ha recibido orden del Exmo. Señor Gobernador de la Provincia, Nuestro Ilustre Restaurador de las leyes, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, para avisar a. U. S. el recibo de su nota fecha de hoy con que adjunta una nota del Comandante accidental de Navarro, por si importase algo para conocimiento de Su Excelencia, pues de todos ellos no se puede tener confianza, porque dicen que los llevaron a la fuerza; y que al que solo le cree U. S. es uno que estando en las guerrillas, vino con el caballo cansado y se fue a mudar, y al pasar el arroyo dice que le dieron alcance y lo agarraron, pero que esto nadie lo vio, y el Alcalde que mandaba el Comandante con comunicaciones para U. S. que sin presentarse a los unitarios, se ha venido con la carta del mensaje Lavalle: que los ha retado fuertemente y no los ha hecho degollar por no cerrar la puerta a otros que lo hagan de buena fe.
Su Excelencia considera, que estos hombres en la actualidad se están viniendo de buena fe. Y sobre todo, considera que aún cuando en así considerarlos algo se aventure, es conveniente hacerlo mientras se vea que no se vuelven a ir para el ejército de los salvajes enemigos; y que se advierta que de la gente que ha venido pobre, por bien o por fuerza se le está escapando.
No así dice su Excelencia que debe hacerse respecto “de los ricos y de los que se titulan decentes”, porque de esos ninguno es bueno, cuya virtud “deben ser pasados por las armas o degollados inmediatamente”, todos los que aparezcan de esa clase de salvajes. –Santos Lugares de Rosas, Septiembre 10 de 1840, etc. –Al Comandante en Jefe del Regimiento Nº 3, Coronel D. Vicente González”.
Con esta orden de Rosas quedaba colocada en manos de D. Vicente González, de este instrumento ciego de las iniquidades del Tirano, el arma con que podía derribar una o mil de las personas que se le antojase clasificar “de ricos o decentes”, ese mismo hombre que decía a Rosas en la nota referida, que “solo uno de los que habían vuelto lo creía de buena fe”. Aquel malvado tenía una diabólica sagacidad, porque sabía elegir sus cómplices de entre la misma turba de sus serviles aduladores.
¿Que dirán los que por primera vez oigan referir los crímenes de Juan Manuel Rosas; que pensará la humanidad entera cuando observe que este Tirano clasificaba de crimen que merecía el degüello la circunstancia de ser “un hombre rico o decente”? ¿Qué juicio formarán de una época en que un Gobernante decretaba la decapitación a cuchillo? ¿Qué necesidad había de formar proceso alguno para comprobar los crímenes de Rosas, sino presentar este clásico documento que revela en cada una de sus líneas la perversidad del asesino que por más de veinte años dominó en la República Argentina?
Rosas, pues, ordenaba el exterminio de todo lo que era civilizado: rechazaba el elemento moderador y progresista para sustituirlo con la ignorancia y la barbarie, Este era su sistema, y uno de los más eficaces medios que puso en juego para esclavizar al pueblo libre de la América del Sud. Estos veinte años de retroceso; esa menor cantidad de civilización y progresos materiales y morales que ha debido soportar nuestro país, son otros delito que aumenta el catalogo de los demás cometidos por Rosas.
Este sumario contiene más de cien declaraciones de personas a quienes el Tirano les embargó sus bienes, y los hizo vender en aquellos inolvidables “remates” desde el año de 1840 adelante, a los que concurría la autoridad y los que querían apoderarse de los despojos de los sacrificados por la Dictadura.
En la ciudad y campaña tenían lugar estos remates, porque en todas partes las propiedades de los enemigos del Tirano debían repartirse entre sus seides, haciendo la ridícula farsa de esas públicas subastas que eran frecuentadas por los hombres que inspiraban terror pánico a consecuencia de los crímenes e iniquidades que en todos los momentos ejecutaban.
En esos remates se veían las figuras siniestras de Salomón Troncoso, Salvador Moreno, Moreira, Cabrera y muchos otros asesinos: eran estos escoltados por varios magnates, entre los que se encontraban Generales y Coroneles, y muchos de los miembros activos de la denominada “Sociedad Popular Restauradora”. Se anunciaba por el rematador tal objeto para que los interesados hicieran sus propuestas, y entonces, si era por ejemplo una pipa de aguardiente que valía tres mil pesos, abría sus labios uno de aquellos forajidos y ofrecía como primera postura “cincuenta pesos” por la pipa de aguardiente. Después de esto, todos guardaban un silencio sepulcral. Se incitaba por el martillero a una nueva propuesta más ventajosa, so pena de declararse vendida la especie al único proponente; pero el silencio seguía, la fisonomía del asesino se ponía amenazante, sus ojos codiciosos tomaban una horrible expresión, y nadie se atrevía a hacer una competencia que lo llevase a la eternidad. Quedaba pues dueño de la especie que costaba tres mil pesos, el mashorquero que había ofrecido solamente cincuenta.
Venía una segunda, tercera y todas las demás especies pertenecientes al “salvaje unitario” confiscado, e igual operación hacía algún otro de los asesinos, según eran los convenios privados que hacían entre sí, viniendo a producir un capital en especies valor de cien, doscientos o trescientos mil pesos, dos, cuatro o seis mil pesos que pasaban a la caja de depósitos.
Otro tanto sucedía en los Departamentos de campaña, a cuya cabeza tenía Rosas esos insignes Jueces de Paz vitalicios, con facultades extraordinarias, que han sacrificado a millares de individuos a quienes clasificaban de salvajes unitarios, para proceder al embargo de sus bienes y rematarlos en los mismos términos pero más o menos que se hacía en la ciudad.
D. Manuel Saavedra, D. Manuel Gervasio López, D. Tiburcio Lima, y muchos otros Jueces de Paz de Campaña, han atesorado grandes fortunas que unos conservan y los otros la han dilapidado, olvidándose que ellos se alzaban hasta la opulencia, para que quedasen sumergidos en la miseria y desesperación centenares de familias que habían adquirido una posición y su bienestar por medio de la honradez y el trabajo. Rosas toleraba y fomentaba estos delitos, porque depravando a esos hombres e iniciándolos en la carrera del crimen, quedaban estrechamente ligados a él, a su política, a su inicuo sistema. Conocía que uno de los más poderosos medios de corrupción era el dinero, y él les ponía en la mano el modo de conseguirlo, sin dárselo directamente, porque comprendía las ventajas de este método: en primer lugar, porque no tenía que recurrir al tesoro público que empleaba en otros objetos; y en segundo, porque establecía la tiranía subsidiaria en todos los departamentos de campaña: constituía a esos Jueces de Paz en esbirros de su policía, y sembrando el terror y el miedo en todos los ángulos de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad era la ley, sus caprichos se ejecutaban indeclinablemente y el miserable creía que de este modo su poder era inconmovible. Error y falso cálculo de todos los tiranos que olvidan o no comprenden que el poder de los Gobernantes en los pueblos republicanos y democráticos, se apoya en la opinión pública, fuerte de todos los recursos, inmensa palanca del movimiento general, invencible falange de ideas y acción que todo lo arrastra, que todo lo conmueve, y que nada se resiste a su mágico impulso.
El Tirano Rosas que se creía omnipotente porque todos los argentinos temblaban ante su voluntad, en un solo día se vio abandonado de los mismos a quienes había colmado de honores y riquezas. Sus ejércitos compuestos sin duda de soldados valerosos dieron vuelta sus armas, y fueron unos, a engrosar las filas del Ejército Libertados, y otros no quisieron por más tiempo sostener al déspota que tanta sangre había hecho derramar. Rosas creyó entonces como otras veces triunfar, porque no sabía cual era el poder de la opinión, y la opinión pública dio en tierra con su sangrienta tiranía.
Ya hemos visto que Juan Manuel Rosas ha sido el asesino alevoso de los oficiales que en 1831 hizo fusilar en San Nicolás de los Arroyos. Que ha fusilado sin forma de juicio alguno, y faltando a los sagrados derechos de la guerra, a los oficiales prisioneros capitulados y no capitulados. Que es el autor de las matanzas de los años 1840 y 1842. Y que ha robado y hecho robar a sus enemigos políticos por medio de la mashorca organizada en la ciudad y campaña.
A pesar de este sumario contiene un gran catálogo de los crímenes que Rosas ha cometido, él presenta solo un pálido reflejo de la verdad, si se traen a la memoria los atentados inauditos, los delirios horrendos de que han sido testigos las Repúblicas Argentina y Oriental, y que la historia los conservará como un monumento eterno, que transmitiendo de generación en generación el recuerdo de aquellas iniquidades, servirá de severa lección a los pueblos, para que jamás consientan en la violación de la ley, para que nunca pongan en las manos de un hombre el derecho inalienable de la propiedad, de la vida, y del honor; y en fin, para que sacrifiquen su fortuna y la sangre de sus hijos antes que conseguir otro tirano que humille las glorias de la patria.
Juan Manuel Rosas es una figura espectable en los negocios públicos, desde el año de 1820 en que era comandante de un cuerpo de milicias, contribuyendo entonces al triunfo de las ideas que sostenía el gobierno del General D. Martín Rodríguez. Empezó desde luego su influencia en la campaña, descubriendo ya en esa época su inclusión y sus tendencias al despotismo. Su Estancia en la Guardia del Monte era una especie de campamento militar: los malhechores buscaban amparo en él y Rosas lo otorgaba oponiéndose a la acción de la justicia. El Gobierno comprendía sin duda los resultados de aquella tolerancia; pero las disensiones políticas, las divisiones intestinas, y todos los males que pesaban sobre el país, lo hacían impotente, porque temía emplear medios coercitivos que podían traer de nuevo la revuelta y la guerra civil.
En 1828 ya Rosas Comandante General de Campaña habiendo aumentado su poder y su influencia sobre las masas populares. Cuando el General Lavalle después de su regreso de la campaña del Brasil hizo la revolución del 1º de Diciembre de 1828, que dio por resultado la derrota del Coronel D. Manuel Borrego, Gobernador de Buenos Aires y su fusilamiento en Navarro, Rosas que combatía la revolución, sostuvo una lucha encarnizada que vino a concluir por la convención de paz que se celebró entre jefes el 24 de Junio de 1829.
Esta convención fue violada por Rosas abriéndose de este modo el camino que lo llevó hasta la silla del Gobierno.
Colocado Rosas en la primera magistratura, (de la Provincia de Buenos Aires) necesitaba tener un plan de gobierno, una política determinada, una regla de conducta que le procurase amigos y sostenedores a quienes guiaba el legítimo deseo del bien de su patria. Creían que Rosas con la inmensa popularidad de que gozaba, podía conciliar las opiniones divididas, tranquilizar los ánimos sobresaltados, llamar a los hombres de diferentes creencias políticas, y concluir de este modo las luchas civiles que cuestan tan caro a los pueblos, porque dejan sembrada la semilla de la discordia, queda por fruto la venganza, los rencores y los odios profundos. Pero se engañaban cruelmente, porque Rosas, muy pronto con consejeros tan malos como él, empezó a mostrar sus tendencias y a no pararse en medios para la realización de sus planes. Cometió el primer crimen haciendo fusilar al Sargento Mayor D. Juan José Montero, a quien él mismo le dio una carta para su hermano D. Prudencio, que se hallaba con una fuerza en la Recoleta, y en cuya carta le ordenaba a su dicho hermano que “inmediatamente” fusilase al dador de ella, el citado Mayor Montero. El asesinato fue consumado, y el pueblo de Buenos Aires empezó a temer por el porvenir que le esperaba.
No por esto perdió Rosas su prestigio entre las masas populares, sin embargo que se separaron de él los hombres más notables que lo rodeaban al principio de su gobierno. Concluido el período administrativo, preparó la célebre expedición al Desierto, que no tenía otro objetivo que reunir un Ejército, para con él imponer su voluntad al pueblo, y obtener grandes sumas de dinero que exigía con pretexto del negocio pacífico que hacía con los Indios.
En Octubre de 1833 hizo estallar una revolución contra el Gobierno del General Balcarce, que dio por resultado su caída, sucediéndole el General Viamonte; pero este Gobierno carecía de la fuerza necesaria en que apoyarse, quedando desde luego, a la merced de Rosas que era Comandante General de Campaña.
Llega el año 1835 en que nuevamente sube Rosas al Gobierno, con las facultades extraordinarias y la suma del poder público, que el cuerpo Legislativo le confió, depositando de este modo en manos del tirano una nueva arma, un derecho de tal especie, que en virtud de él, Rosas se proclamaba el dueño de la vida, de las haciendas y el honor de los ciudadanos. Sus cómplices y él mismo hacían comprender que las facultades extraordinarias importaban al ejercicio ilimitado de todos los poderes públicos sin contrapeso de ningún género, sin que estuviese ligado a las leyes que reglamentan el ejercicio de esos mismos poderes. Ni el poder Legislativo, ni el Ejecutivo, ni el Judicial, ni los tres reunidos, tienen el derecho de matar los hombres y confiscar sus propiedades, sin que preceda un juicio, mientras exista una ley que garanta los derechos del ciudadano; pero Rosas a pretexto de las facultades extraordinarias, violaba los derechos más sagrados, conculcaba todas las leyes y ostentaba con impudencia sus felonías.
Así lo vemos entonces fusilar en la Plaza de Mayo ciento diez indios de una sola vez y en un solo día, regando con la sangre de estos infelices aquel paseo público en el cual se agrupaba la muchedumbre ignorante, ávida de presenciar aquella bárbara escena, aquel nuevo sistema de intimidación inventado para enseñar al Pueblo a doblar la rodilla ante su voluntad, so pena de excitar la rabia del Tirano, que disponía de la vida de los hombres, como si fuesen bestias que mandaba al matadero.
Desde esta época de 1835 datan los fusilamientos ordenados pro Rosas sin forma alguna de juicio. A f. 245 y f. 249 vuelta, consta la relación de los individuos que este hombre cruel mandó ejecutar en la cárcel pública, sacada de los libros de aquel Establecimiento. Ahí aparecen algunos desgraciados cuya causa pendía ante uno de los Juzgados del crimen, que por simple orden del Tirano transmitida a la Policía, eran inmediatamente fusilados, sin cuidarse siquiera de advertirlo al Magistrado que actuaba en el sumario, y que tenía que soportar en silencio aquel ataque a su jurisdicción, aquel atentado inaudito.
Desde 1852 a 1855 tenemos otra relación dada por la Policía, según sus libros, de individuos mandados fusilar por Rosas, sin habérseles tampoco sujetado a juicio. Parece exageración, pero en estas listas consta que el delito de algunos de estos desventurados y por el cual se les hacía morir, era el ser vago uno, haber robado un caballo el otro, o haber un tercero cometido una falta parecida.
También corre agregada a esta causa una copia dada por el archivero desde f. 147 a f. 159, de clasificaciones hechas en el campamento de Santos Lugares, de aquellas personas que eran destinadas por el Tirano a morir o ser azotadas. Era D. Antonino Reyes el que transmitía la enunciada clasificación que generalmente se reducía a decir que era “salvaje unitario”, “desertor”, etc., etc., y Rosas al margen o al pie de la indicada clasificación, ponía: “fusílese, trescientos azotes”, o en fin, la pena a que lo condenaba.
Así Juan Manuel de Rosas ha inmolado millares de victimas, pronunciando esta sola palabra “fusílese o degüéllese”, encontrándose en el número de estos, sacerdotes, niños y la desventurada Camila O’Gorman con el inocente fruto de su error en sus entrañas, cuyo asesinato ha asombrado al mundo, siendo este tal vez uno de los grandes crímenes que precipitaron la caída de este malvado, despertando a los hombres que permanecían postrados en el suelo de la indiferencia y arrancando a las madres, a los esposos y a los hermanos, gritos frenéticos de venganza que exacerbaron la opinión pública, haciendo empuñar a los pueblos la espada que debía hacer pedazos aquella sangrienta tiranía.
Antonio Reyes declara que habiendo llegado al campamento Camila O’Gorman y el Sacerdote Uladislao Gutiérrez, según las instrucciones de Rosas, les puso grillos, y que en virtud de esas instrucciones los hizo fusilar. Que se atrevió el declarante a dirigirse a Rosas, haciéndole algunas observaciones y manifestándole el estado avanzado de preñez en que se encontraba Camila, para ver si conseguía la revocación de la orden; pero tan lejos de conseguirlo se le intimó ejecutarla, reconviniéndolo el Tirano y haciéndolo responsable con su vida.
El Dr. Mariano Beascoechea da los siguientes detalles sobre este espantoso suceso. Dice así: “Luego que el Presbítero Gutiérrez y la joven Camila llegaran al dicho cuartel general, le dirigió Reyes a Rosas una carpeta en que le participaba el arribo de ellos, y le manifestaba que por la premura del tiempo no les había hecho formar las clasificaciones, pero que lo haría después y se las mandaría con la prontitud posible, advirtiéndole a la vez a Rosas que aunque según estaba ordenado debía haberle puesto grillos a la joven, había por entonces omitido hacerlo, en razón de haber ésta llegado algo indispuesta por el traqueteo del carretón en que venía y estar muy embarazada; y que si en esta omisión había él hecho mal se dignase perdonarlo. Esa carpeta en que así hablaba Reyes a Rosas, la tuve yo mismo en mis manos en borrador escrito por Reyes, y se la dicté a este, quien la puso en limpio. No se todo lo que Rosas le contestaría, pero si sé que el otro día si no me equivoco, mandó Rosas que se le pusieran grillos a la joven Camila, a quien antes de eso, así como al Presbítero Gutiérrez, se les había ya formado esas especies de indagaciones a que Rosas daba el nombre de clasificaciones; pero éstas entonces todavía estaban en borrador. Al siguiente o a los dos días después del que queda mencionado, envió Rosas al amanecer una larga carpeta a Reyes, la que este recibió imponiéndose de ella en el instante, y algo sorprendido por su lectura me la hizo leer a mi. En esa carpeta que era toda ella escrita de puño y letra del Dictador Rosas, le ordenaba este a Reyes entre otras cosas que no tengo ya presente, las siguientes de que me acuerdo bien por la fuerte y disgustante impresión que me causaron: 1º que luego de recibir esa carpeta procediese a llamar al Cura que había entonces en Santos Lugares, y al que había dejado de serlo, Presbítero Don Pascual Rivas, para que suministrase los auxilios espirituales al reo Uladislao Gutiérrez y a la rea Camila O’Gorman (así los denominaba Rosas en tal carpeta). 2º Que a las diez en punto de la mañana de ese día los hiciese fusilar. 3º Que si a las diez de esa mañana el reo y la rea no se habían aún reconciliado con Dios Nuestro Señor (palabras de Rosas, según recuerdo), no por eso suspendiese Reyes la ejecución, sino que la llevase a efecto como se lo ordenaba. 4º Que antes de todo pusiese Reyes en completa incomunicación todo el Cuartel General, de modo que nadie entrase a él, ni tampoco saliese hasta después de la ejecución de los reos; y así lo verificó Reyes haciendo cercar con soldaos armados el referido Cuartel General. 5º Que concluida la ejecución, le contestase Reyes la carpeta, dándole cuenta del puntual cumplimiento de todo lo que en ella le ordenaba.”
Debo advertir a su Señoría, Señor Juez, que el Dictador Rosas cuando mandaba fusilar, destinar al servicio de las armas, etc., a algún preso, acostumbraba poner el decreto en que lo mandaba al pie de la clasificación que se le formaba al preso, y después de imponerse de ella como es de suponerse; pero no lo hizo así respecto del Presbítero Gutiérrez y de la joven Camila O’Gorman, pues los mandó fusilar antes que Reyes le remitiese sus clasificaciones, las que me acuerdo bien que cuando ya esos dos seres infortunados habían entregado su espíritu al Creador, recién entonces se pusieron aquellas en limpio, etc., etc.
He concluido, Señor Juez, con el examen de este célebre sumario, y he querido consignar el asesinato de Camila O’Gorman en último lugar, porque tal vez en la historia de los grandes crímenes no se encuentre uno mas alevoso y mas infame. Que la última palabra que cierre esta acusación sea un anatema contra el bandido que mató a una joven bella y a su inocente hijo antes de haber visto la luz del día, no teniendo otro crimen que un amor ilegítimo que triunfó de todos los obstáculos, y que la llevó al cadalso en medio del llanto y de la consternación de aquellos mismos soldados, que en el campamento se Santos Lugares habían visto con indiferencia caer centenares de cabezas humanas al filo del puñal del Tirano.
¡Maldición sobre este monstruo! ¡Que su vida sea un tejido de desdichas y miseria, que el remordimiento lo persiga en todas partes, y que la sombra ensangrentada de sus víctimas venga a turbar su sueño, para que ni aún en las horas tranquilas del reposo, pueda gozar la calma y el sosiego!
¡Que los gritos y los lamentos de los huérfanos a quienes arrebató sus padres y su fortuna, traspasando los mares, vayan a resonar en el oído de aquel caribe, para que lo sobrecojan de espanto, y para que el pueblo libre de la Gran Bretaña vea en las facciones lívidas y descompuestas del Tirano, retratado el miedo que le causan sus crímenes, el horror que se inspira a si mismo, el asco que ocasiona a la humanidad la presencia de aquel reptil a quien se le ha quitado el veneno con que mataba a sus semejantes!
Las leyes del título 23, libro 8, recopilación Castellana y la ley 11, libro 32, partida 3º imponen la pena de muerte con calidad de aleve al que ha cometido los crímenes que se han probado a Juan Manuel de Rosas. Y habiéndose llenado los trámites necesarios en derecho, el acusador público pide en rebeldía del procesado la condenación que dichas leyes prescriben.
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1859.
Emilio A, Agrelo.
Sentencia en Primera Instancia
“Vista la presente causa criminal abierta contra Juan Manuel de Rosas por la ley de 29 de Julio de 1859,
Atenta su importancia:
Por la celebridad del encausado, traído de la encumbrada posición de Gobernador de la Provincia al banco de los procesados:
Por la gravedad y variedad genérica de los principios de jurisprudencia afectados por el variado género de hechos que han motivado esta causa:
Por el uso delicadísimo de un derecho ante la Historia, que ofrece tan deplorantes ejemplos de desacierto en su ejercicio por una parte y por otra ante el porvenir de la democracia y del pueblo que descansa sobre la responsabilidad de sus mandatos.
Atenta por otra parte:
La naturaleza y número de los variadísimos cargos imputados, desde la leve tentativa hasta los más atroces atentados:
Por el carácter de las pruebas ministradas que varía desde el indicio hasta el testimonio original; desde el rumor hasta la notoriedad universal, tristemente repleta:
Por estas consideraciones contrayendo el Juzgado su atención a esta causa, ha entrecomado de los innumerables hechos denunciados aquellos más saltantes de indisputada comprobación y que bastan a marcar la fisonomía legal del reo, clasificados por categoría en el orden siguiente:
Individuos condenados por orden de Rosas a diferentes penas incluso la de muerte, por supuestos delitos.
Las constancias de los hechos comprendidos en esta sección, la existencia por tanto del cuerpo de delitos, y de la persona de su autor, se registran en las órdenes oficiales, cuyos testimonios corren de f. 147 a 162, y en el índice del archivo de Policía,
1º- Condenados por tiempo y causa determinada:
(El juez enumera seguidamente con mención de nombres y apellidos 98 personas condenadas por Rosas por los más diversos y antojadizos hechos: “pelea”, “mala conducta”, “falta de pasaporte”, “escandalosa y pervertida”, “desertor”, “perturbador del orden”, “falta de resguardo”, variando las penas desde “3 años a las armas” a “100 o 300 azotes” según el arbitrio del Restaurador.)
2º- Condenados por tiempo indeterminado:
(La sentencia menciona otras 65 personas condenadas por análogos motivos, a cárcel por tiempo indeterminado entre ellos Carlos Tejedor “a prisión, grillos y alimentarse con comida de la cárcel…”)
3º- Condenados a muerte:
(El fallo individualizó a 52 personas condenadas a muerte por “vago”, “homicida”, “desertor”, “causa política”, “heridas”, “robo”, “falta de pase”, “acometer con cuchillo a un federal” o “hablar contra la Federación y el Restaurador”…)
“Consideradas legalmente estas condenas, salta desde luego el exceso terrible de las penas y las que las leyes tienen asignadas a los hechos punibles que se presumen. Y este exceso cuando llega a la consumación del homicidio, expone aun al magistrado legítimo, movido por la codicia o el odio constatada en alguno de los casos expuestos, a la responsabilidad capital y degradación cívica.
Más, considerado por otra parte: que tales condenaciones se han impuesto sin forma alguna de proceso verbal o escrito; sin requisito alguno de aquellos que garanten los derechos primitivos – inherentes a la esencia del hombre en sociedad; sin la audiencia del imputado, que determina la comprobación y circunstancias atenuantes o agravantes del cargo, sin consentírsele el derecho imprescindible de propia defensa; y en virtud de hechos por fin que, desde que en manera alguna fueron comprobados, carecen absolutamente de existencia legal; -por todo ello- las expresadas condenaciones, reducirían al acusado al rol de un criminal ordinario sino se tratara de un número considerable de individuos que han caído bajo la fuerza del procesado, lo que da a los hechos un carácter de alta gravedad y, sin que pueda excepcionarse con las facultades extraordinarias y la suma del poder público que en los años 1829 y 1835 le fue dada por la Legislatura Provincial, aparentemente ratificada por comicios populares en Marzo de 1835:
1º Porque ese poder nunca tuvo origen legítimo, desde que fue conferido por corporaciones sin facultades para hacerlo, al contrario y exclusivo objeto de dar constitución a la Provincia; o por un pueblo que en vez de la perfecta libertad necesaria para ese acto tremendo de suprema soberanía yacía entonces bajo la presión de la prepotencia militar o facciosa del acusado; -y
2º Porque aún suponiendo legítima la delegación de aquella investidura, la suma del poder delegado no puede importar más que la suma del poder que originariamente inviste la sociedad –y en sociedades que se constituyen pueblo, especialmente bajo el dogma democrático, los poderes públicos están limitados y no solo los principios generales y necesarios para el orden y progreso común, sino también por el derecho privado primitivo y anterior, que tiene todo hombre de no ser reo sino de actos u omisiones prohibidos y comprobados, de agotar en su provecho el derecho de propia defensa; y de no ser penado en último caso sino con pena –legítimamente establecida, y ante cuya perspectiva se hizo reo.
Por tales consideraciones al autor convicto de las “fuerzas”, “heridas” y “homicidio”, causados por su orden en las víctimas comprendidas en esta sección, se le declara reo incurso en las responsabilidades en esta sección, se le declara reo incluso en las responsabilidades que a esos hechos asignan las LL. 2 tít. 17 lib. 4 F. R., 25 tít. 32 P. 3, 6 y 21 tít. 9, 8 tít. 10, 18 tít. 16 p. 7, 10 tít. 23 y 10 tít. 26 lib. 8 R. C.
Individuos condenados a diferentes penas, incluso la de muerte, sin mención alguna de delito.
Por las órdenes del encausado comunicadas a la Policía para su cumplimiento, que relaciona el índice de su archivo en su 2º tomo, por los testimonios rendidos por la misma policía, y por la Alcaidía de la Cárcel, consignados en autos de f. 245 a 255 –resultan- sin enumeración de delito.
1º Condenados a prisión y a redimir con personeros la condena al servicio de las armas en clase de soldados rasos:
(Suman 86: El número de personeros exigidos varía de 1 a 50: 1 le exigen, entre centenares de condenados a Braulio Costa; 50 a Bartolomé Grondona y 10 al Dr. Juan María Gutiérrez. A algunos les exigen además de personeros, 1500 a 4000 pesos.)
2º Condenados a varias penas y por tiempo determinado:
(Estos condenados son 130. Las penas impuestas: “azotes”, años “en las armas”, “al servicio de los carros de la policía”, “a sacar piedra en Martín García y 400 azotes”, “peón en el ejército”, “10 años de tambor”).
3º Condenados indefinidamente a las armas:
(Fueron 1309)
4º Condenados a muerte:
(La nómina macabra, comienza con el nombre del caliente Mayor Montero y arroja un total de 193).
Considerando que las penas son los últimos medios instituidos para los altos fines de la moralización por la corrección y el escarmiento; que ellas por tanto han de ser útiles y justas, lo que constituye su legitimidad de derecho; y han de ser instituidas y aplicadas por autoridad competente, lo que constituye la legitimidad de su ejercicio –condiciones fundamentales que distinguen la pena de la violencia, la justicia del atentado.
Que en los casos comprendidos en la sección presente, las condenas impuestas, sin causa motivada o supuesta, no pueden clasificarse de justas, desde que no hay relación siquiera entre una pena y la inculpabilidad del paciente; ni menos de útiles desde que no haya materia que corregir o escarmentar (L. 1ª, tít. 31, P. 7, R. de justicia de 1837).
Forzoso es entonces clasificar tales hechos palpablemente injustos o inútiles, de violencias cometidas no solo contra el derecho público social; porque el castigo de la inocencia notoria importa la franca autorización del crimen. – Autorización tanto mas criminosa cuanto mayor es la autoridad y prestigio del personaje que la erige y ejecuta; y cuanto más nuevo e inexperto es el pueblo, cuyas nociones se vician más fácilmente, cuyos hábitos mas fácilmente se corrompen.
Agregase a la notoria criminalidad que surge de la inutilidad e injusticia evidente de aquellos hechos, la incompetencia del encausado para ejercer legítimamente atribuciones penales; porque concediendo a la autoridad que investía la mayor latitud de poderes que quepa en derecho público –cual es la Dictadura- ésta, aún en las épocas más distantes de la democracia moderna, no ha importado ni la ilimitada extensión de tiempo en que se han ejercido aquellos actos; ni la potestad de derogar leyes de carácter permanente e inviolable; ni de aplicar las subsistentes –y lo que es más odioso en estos escogidos – ante tribunales constituidos para hacerlo; siendo notorio que, a la época de aquellos hechos existían en el país autoridades legislativas y judiciales, cuya legitimidad no ha sido contestada, y si lo fuero no sería por falta de derecho en el pueblo para constituirlas ante la autoridad de un Dictador, sino por falta de libertad para el ejercicio de ese derecho imprescriptible.
E importando la absolución de ambas potestades en la persona del Ejecutivo, una usurpación tiránica de poderes inconciliables, y la prostitución consiguiente de ellos, como en el caso presente, destinados a encubrir los crímenes con los atributos de la autoridad, el caso de verdadero “despotismo”, que, lejos de ser una forma de gobierno legítimo, es por el contrario la violación de toda esencia de gobierno, lo que eleva al encausado de reo privado de fuerzas, heridas y homicidios a la categoría de delincuente de “Lesa - Soberanía”.
Por estas consideraciones se declara al encausado comprendido reo en los casos de las LL. 2, tít. 1º lib. 2, F. R., 15 tít. 1º P. 1ª y 25, tít. 22, P. 3.
Condenados a las armas por hechos imputados, con la muerte condicional, confiada a empleados subalternos.
Por el segundo tomo del índice del archivo de Policía desde la página 215 a 269, consta quienes han sido pacientes del cargo comprendido en esta sección.
(Son 33: A algunos se les aplico también la pena de azotes en número de 300)
Y considerando que, según los principios sentados, en el presente caso hay la doble responsabilidad: 1º por las violencias consumadas contra la citadas personas, unas a título de faltas o delito alguno: y 2º por la tentativa de homicidios consumados a título de futura hipótesis.
Que el segundo caso comprende a su vez doble delito: 1º contra el derecho privado, que impone igual o mayor pena, a los autores y causantes de delitos cometidos por sus agentes y cómplices: 2º contra el derecho público; por que la delegación en sedes de poderes arbitrarios y exorbitantes, importa con la multiplicación de agentes despóticos, multiplicación de actos y reproducción del despotismo; lo que reagrava el crimen de lesa-soberanía: y 3º por que el mero acto de delegar poderes públicos, extraordinarios, aunque en su extensión legítima, cuyos poderes fueron confiados a determinada y exclusiva persona, sin cláusula facultativa de sustituirlos o delegarlos –importa trastorno y enajenación del ejercicio del poder confiado, lo que constituye el delito de “alta traición”.
Por estas apreciaciones:
Se declara a Juan Manuel Rosas responsable de las violencias y homicidios cometidos en las mencionadas víctimas, por si o por su orden; y por la transmisión de facultades para cometerlas, reo de “alta traición”, sometido a las responsabilidades, que por el “daño que de ello viene a la tierra”, fijan las leyes 1 y 2, tít. 2, P. 7 y 1 y 2, tít. 18, lib. 8, R. C.
Fusilamiento en San Nicolás de los Arroyos, el año 1831, y en el Arroyo del Medio en 1839, de los siguientes ciudadanos, arrebatados a las provincias de Córdoba, San Luis, Salta y Santa Fé.
Coronel Luis Videla, Gobernador de San Luis.
Teniente Coronel Cardenal.
Teniente Coronel Campero.
Comandante Montenegro y un hijo.
Comandante Altamira.
Mayor Tarragona.
Mayor Cuevas.
Mayor Cuello.
Capitán Cuadras, dos individuos más y el ex Ministro de Santa Fé Domingo Cullen.
Esos hechos ejecutados a la faz de la provincia entera; en territorio extraño, y en plaza pública de San Nicolás de los Arroyos, testigo amedrentado del suceso, ratificando en la sombría tradición del dominio del reo, están confirmados en el parte publicado en la Gaceta Mercantil correspondiente al número 4797; en los informes de los diputados Vélez Sarfield, Fragueiro y Agüero; y en las declaraciones de los Coroneles Ravello y Ramos.
Para apreciarlo en todas sus relaciones con el derecho hay que considerar:
Que disuelta la Autoridad Nacional el año 1827, cada Provincia Argentina asumió el uso de su soberanía privada y pública, sin más excepción que la de cultivar las relaciones extranjeras, confiadas a alguno de los Gobernadores de Provincia.
Que por el pacto de 31 de Mayo de 1831 que apagó la guerra encendida entre Córdoba y las fuerzas de Santa Fé, quedó ratificado este principio, consagrado ya en el tratado fundamental de 4 de Enero del mismo año.
Que por lo tanto, Provincia ninguna podía ejercer sin asalto, imperio, ni dominio sobre ciudadanos y dentro de los límites de otra, y menos todavía sobre las personas sacrificadas en San Nicolás, a quienes cubría mas que la garantía de prisioneros de una guerra extinguida, el sello de esos mismos tratados recientemente escritos.
Sin entrar en apreciaciones sobre la invasión a territorio extraño y el plagio cometido en la capital misma de Córdoba; ni sobre la clase, forma y circunstancias de muerte inferida a aquellos personajes; -lo que constituye el lado vulgar de los crímenes que abruman al encausado, sin contemplar el rango y carácter de las víctimas, ni el mérito eficaz o estéril de sus esfuerzos proverbiales por la salud de la República.
Considerando: -que el mero acto de pisar el territorio extraño para matar a sus ciudadanos, y de sustraer por la fuerza, y fusilar en masa al pisar indefensos el territorio de esta Provincia, ese número escogido de ciudadanos de otra provincia independiente, constituye un arrebato de soberanía y jurisdicción extraña, que la ley conmina con la pena del “vandalaje” –y que las autoridades natas del delincuente están tanto mas obligadas de desagraviar con la represión y el escarmiento, cuanto mas vitales y celosas son las relaciones con el agraviado.
Por todo ello:
Declaro a Juan Manuel de Rosas comprometido en la doctrina y sanción que la ley 1ª, tít. 2, P.7 tomo de la ley 1º tít. 4 lib. 48 del Digesto.
Persecución, exterminio y saqueo de ciudadanos clasificados de salvajes unitarios.
1ª En la 2º parte tomo 2º del índice de Policía, se encuentran largas listas de órdenes de Rosas, condenando a las armas o a prisión a una porción de ciudadanos, que clasifica de salvajes unitarios, y entre cuyos penados se len: Dr. Gregorio Tagle –ex ministro, y ex Presidente de la Cámara de Justicia.
(Estos “salvajes unitarios” eran 91 según el fallo: entre ellos el Dr. Roque Perez, el canónigo Dr. Gómez, José Mármol, Juan P. Esnaola y Dr. Gamboa.)
Por las constancias testimoniales de f. 245 a 255, declaraciones de f. 323 y 324 y del índice de Policía, consta que recibieron la muerte a fusil en la Cárcel, Retiro y Palermo por orden oficial de Rosas, y a título de salvajes unitarios, en los años:
En 1836 –Francisco Rio; en 1839- Coronel Ramón Maza y Santiago González; en 1841 –Felipe Quintana, Antonio Villalba y Tomás Villalba; en 1842 – Teniente Coroneles Manuel E. Suárez, Saturnino Navarro y Juan José Torres; Sargento Mayor Juan P. Pérez, Capitanes Domingo Castañon, Faustino López y Mariano Llanos, Teniente Cayetano Gallegos, Alférez Benito Plazas, Ciudadanos: Manuel Escobar, Lorenzo Valdez (de 18 años de edad), Gregorio Arraigada, N. Rodríguez, Apolinario Gaetan (ciego), Andrés Burgos, Lorenzo Cabral, Antonio Reguera, Demetrio Latorre, Feliciano Lasarte, Manuel Velez y en 1852 – Saturnino Miguens.
Considerando:
Que aquellas penas y estas muertes, alevosamente perpetradas por la fuerza sin autoridad; sin sombras siquiera comprobantes de supuesto cuerpo de delito; sin respeto a las formas inviolables de derecho primario, son unos crímenes que adquieren proporciones monstruosas cuando se considera:
Que es la consumación de un plan de exterminio, premeditado, concebido y estimulado por el encausado en sus manifestaciones oficiales, como lo atestiguan todos los documentos de su época, su prensa, los lemas de toda nota, y de la divisa impuesta, y hasta el grito de los serenos que repetían constantemente en las silenciosas horas de la noche el exterminio de todo un partido político, arrojado por esta doctrina y aquellos actos fuera de la ley.
Que si por una parte la persecución y la muerte fulminada y consumada implacablemente contra todos los miembros de una fracción social, constituida políticamente en partido progresista o atrasado, es un verdadero atentado –es un bárbaro delito; pues es de axioma universal y humanitario que la civilización no se extermina sino por el crimen, ni el atraso sino por la educación; -tamaño crimen importa “lesa patria” en países representativos, en que los ciudadanos no enajenan la libertad de pensar sobre las conveniencias de tal o cual forma republicana, antes de jurar su constitución definitiva.
Que la sangrienta violación de este derecho inalienable se reagrava con la circunstancia de consumarse sobre un partido que, puro en sus inspiraciones y culto en sus actos, si bien pudiera ser censurado de heroicos errores, jamás lo sería de delitos colectivos.
Y finalmente, que la inclinación por la doctrina y el ejemplo al exterminio de un partido, alevosamente puesto fuera de la ley, importaría la inclinación a la matanza, sino constara –por las declaraciones del Doctor Arana ex Ministro y Gobernador delegado del encausado, de D. Bernardo Victorica ex jefe de su Policía, de los mismos ejecutores (f. 123 a 146) y del decreto de 31 de Octubre de 1840 en que Rosas se reconocía con poder de parar la acción de los puñales cuyos hechos los clasifica de “justo desahogo de patriotismo irritado” –que Rosas, fue el jefe activo y el autor intelectual de los degüellos y matanzas a puñal perpetrados en los períodos tenebrosos de Octubre de 1840 y Abril de 1842, por hordas disciplinadas de asesinos que arrancaron un sin número de víctimas del hogar doméstico, de los brazos de la familia, y las sacrificaban en las plazas y calles de la ciudad; parte de cuyas víctimas degolladas se han mencionado en documentos públicos (pag. 308, 334 y 335 del Archivo de Policía) y por los deudos y otros testigos, se han nombrado en este proceso a las siguientes –Doctor Manuel Vicente Maza- Presidente de las Cámaras Legislativa y Judicial.
Yané, C. Peralta, Dupuy, Doctor Ferreira, José María Caballero, Ortíz Alcalde, Varangot, Cladellas, Iranzuaga, Barreiro, Echanagusia, Zamudio, Ducos, Archondo, Lóbrega, Butter, Dr. Zorrilla, Linch, Oliden, Siglos, Maisson y un indio.
3º Y considerando en tercer lugar.
Que apenas caída una víctima a los golpes del puñal, los empleados subalternos del procesado se apoderaban de todos sus bienes (declaraciones de f. 54, 60 vuelta, 84, 90, 95, 108 vuelta, 110 vuelta, 195 y 199) una parte de los cuales como gaje del botín se repartía públicamente entre los asesinos por medio de remates oficiales, avisados en los números 5585, 5658, 5669, 5672, 5673, 5692 y 5713 de la Gaceta Mercantil; vaciándose otra parte en las arcas a disposición del procesado, como consta de las entradas de tesorería, publicadas oficialmente, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1841, y a todos los de 1842.
Que por lo tanto ese despojo oficial importa el sello de la autorización impuesta a los asesinos, a la vez que reagrava el asesinato con robo.
Que la notoriedad y prueba legal de esos hechos constantes, esta categóricamente ratificada en la confesión oficial de 16 de Septiembre de 1840, por cuya disposición, a la vez que se conculcan las disposiciones vigentes que mantenían inviolable el sagrado derecho de propiedad, se sanciona impudentemente el despojo de cuantos pudieran parecer unitarios al capricho del reo y de sus agentes.
Agregándose al pillaje de las fortunas particulares el del Erario Público, pues por las constancias de f. 321 y 332 vuelta resulta, que Rosas hacía giros frecuentes y abultados contra la tesorería general a favor nominal de alguno de sus escribientes; y que abonado inmediatamente el giro, se entregaba a Manuela hija del reo, para gastos particulares y ocultos, sin que aparezca el más ligero descargo de las enormes sumas pilladas de esa manera: -completado estos cargos el completo delito de saqueo y constante peculado, previsto por las LL 18 tít. y lib. 14 P. 7,7 y 21 tít. 11 lib. 8, art. 19 del mismo tít. y lib. Y 1ª tít. 8 lib. 9 R. C.
Debiendo considerarse igualmente que el pillaje de las fortunas, y el puñal asesino no se dirigían exclusivamente contra los miembros adheridos a las ideas unitarias sino indistintamente contra los miembros mismos, y aun los más notables del partido federal, del que el reo se proclamaba irrisoriamente representante. Verdad notoria que se explica por los nombres mismos de las víctimas innumerables y por la razón de los sucesos que habían acallado las divergencias políticas e históricas ante la actualidad del despotismo.
Resultando, por consiguiente, que el nombre de “salvaje unitario” nunca fue más que el anatema contra el ciudadano cuya fortuna excitaba la codicia; cuya dignidad fuera inconciliable con el despotismo; cuya ilustración pareciera humillante a la barbarie.
En confirmación de lo que aparece a f. 265 el inaudito documento siguiente, cuyos dos últimos párrafos de puño y letra del reo, está comprobado por el informe de f. 263 y declaración de f. 365.
¡Viva la federación!
El Coronel Edecán de S. E.
Santos Lugares de Rosas, Septiembre 10 de 1840.
Año 31 de la Libertad, 25 de la Independencia, y 11 de la Confederación Argentina.
Al Comandante en jefe del número 3, Coronel Don Vicente González.
El infrascripto ha recibido orden de nuestro ilustre Restaurador de las Leyes, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, para avisar a V. S. el recibo de su nota fecha de hoy con que adjunta unas notas del comandante accidental de Navarro, por si importase algo para el conocimiento de S. E., pues, de todos ellos se puede tener confianza porque dicen que los llevaron a la fuerza, y al que solamente cree Vd. Es uno que estando en las guerrillas vino con el caballo cansado y se fue a mudar, y al llegar al arroyo dice que le dieron alcance y le agarraron, pero esto nadie lo vio y el alcalde que mandara el comandante con comunicaciones para V. S., que sin presentarse a los unitarios se ha venido con la carta al salvaje Lavalle, que los ha retado fuertemente y no los ha hecho degollar por no cerrar la puerta a otros que lo hagan de buena fe.
“S. E. considera que estos hombres en la actualidad se están viniendo de buena fe. Y aún cuando en así considerarlos algo se aventura, es conveniente hacerlo mientras se vea que no se vuelvan a ir para el ejército de los salvajes enemigos y que se advierta que de la gente que ha reunido por bien o por fuerza se están viniendo”.
“No así dice S. E. que debe hacerse respecto de los ricos y de los que se titulan decentes, porque de estos ninguno es bueno, en cuya virtud debieran ser pasados por las armas o degollados, todos los que aparecieren de esa clase de salvajes”.
Y por tan terminante prueba, presentándose audaz e imprudente el reo al frente de hordas escogidas de la hez de la sociedad armada del puñal de los degüellos, lanzándose sobre la vida y la bolsa de los ciudadanos “ricos y decentes”.
Por tanto, declaro a Juan Manuel de Rosas convicto de “asesino de profesión y ladrón famoso”, e incurso en las penas asignadas por las Leyes 15 y 18 tít. 4,6 tít. 5,2 tít. 17 lib. 4 F. R., 18 tít. 14, 3 tít. 28 P. 7 y auto 3 tít. 11 lib. 8 R. C.
En la presente sección cierra el Juzgado el cuadro de crímenes denunciados con los siguientes hechos de pública notoriedad, y cuyos comprobantes legales se encuentran en las declaraciones y diligencias del proceso, y en los documentos públicos circulados por la prensa oficial de Rosas.
1º - Los bárbaros tormentos aplicados, antes de la carnicería, a los prisioneros del Quebracho, San Cala y Rodeo del Medio, en el Retiro, Santos Lugares, campamentos militares, etc.
2º - El asesinato en masa de los sacerdotes venerables ancianos Frías, etc. En 1841.
3º - El del joven de 18 años, Laureano Valdez, prisionero de guerra y fusilado en el cuartel del Retiro en 1842; el del niño Montenegro de 14 años, ejecutado en San Nicolás de los Arroyos en 1831, por el delito de haber acompañado a su padre, prisionero enfermo y sacrificado allí; el de una pardita de 14 años, fusilada en 1840, por haber llevado una carta y el ciego Apolinario Gaetán, ejecutado en el Retiro, en 1842, después de una larga prisión, por haber sido acusado de indiferente.
4º - El sacrificio de Camila O` Gorman, joven víctima de la debilidad del sexo.
5º - El infanticidio de su hijo, madurado hasta los últimos mases en sus entrañas.
6º - La mutilación de las víctimas, cuya piel desollaba, cuyas orejas curtidas, cuya cabeza sangrienta, servían de adornos en los salones del reo.
7º - La profanación de los cadáveres, que se paseaban en venta irrisoria por las calles de la capital; o se colgaban –como el de Dupui- en las plazas para salvaje algaraza; mientras que sus cabezas –como la de Yané- amanecían de mofa al pie mismo del monumento a la Libertad.
8º - La degollación de los Gobernadores Avellaneda, Espeche y Cubas; de los ministros González y Dulce; del General Acha, etc. –cuyas cabezas se colocaron de escarnio en los caminos y en las plazas públicas de Tucumán y Catamarca.
9º - La devastación de las provincias hermanas por hordas a las órdenes de un General extranjero, que cumplió sobre ellas el famoso juramento de fecha 20 de Abril de 1841 de bañarse en sangre de argentinos, lamentable germen de rencores fratricidas.
10 – La humillación del país ante el exterior, a donde por primera vez dejó llevar cautivo al invicto pabellón de la patria.
11 – La proscripción a los ciudadanos, a quienes por temor o corrupción, forzó a la renuncia de la propiedad, de la vida y del honor.
12 – Y como si no hubiera más que herir sobre la tierra, el atentado sacrílego de ofrecer sobre los altares a la adoración pública la estampa del criminal al lado mismo de la imagen de Dios.
Por tantos y tan horribles crímenes comprobados contra el hombre, contra la patria, contra la naturaleza, contra Dios.
En cumplimiento de las leyes citadas; en nombre de las generaciones que pasan y piden justicia; en nombre de las generaciones que vienen y esperan ejemplo-
Condeno, como debo, a Juan Manuel de Rosas, a la pena ordinaria de muerte, con calidad de aleve previa a la audiencia;
A la restitución de los haberes robados a los particulares y al fisco;
A ser ejecutado, obtenida su persona, el día y hora que se señala, en San Benito de Palermo, último foco de sus crímenes:
A la indemnización de los daños y perjuicios causados por sus crímenes;
Y al pago de las costas procesales.
Y considerando en conclusión:
Que los delitos probados a Rosas hacen de éste, no un delincuente político, sino uno de aquellos criminales famosos a quienes las naciones cultas no prestan asilo. Que la doctrina señalada por los publicistas, especialmente ingleses, es la obligación tácita y general de entregar esta clase de delincuentes enemigos del género humano, a las autoridades donde fueron cometidos los crímenes; ofíciese para que por el conducto correspondiente se obtengan del Gobierno Inglés, cuyo suelo pisa Rosas, la entrega de éste.
Y por esta mi sentencia que, publicada se elevará en el tiempo y forma oportuna, definitivamente juzgado así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, a diez y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y uno –Entre renglones-agentes-Y Palermo por -de- inalienable –valen.
Sisto Villegas.
Pronunció y firmó la anterior sentencia definitiva, el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal, Dr. D. Sisto Villegas, en Buenos Aires, a diez y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y uno – doy fe.
Adalberto Báez
Escribano Público y del Crimen
En veinte del mismo notifíquese al Agente Fiscal del Crimen y firmó – doy fe.
Agrelo. Báez.
Certifico en cuanto puedo y ha lugar por derecho, que en los diarios y parajes de costumbre se han publicado los edictos correspondientes para la notificación del prófugo siendo éstos con inserción de la anterior sentencia.
Y para que así conste, en cumplimiento de lo mandado pongo el presente que signo y firmo en Buenos Aires, a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos sesenta y uno.
Abelardo Báez.
Escribano Público y del Crimen.
En veinte y seis del mismo, pasé esta causa al Superior Tribunal de Justicia en su Sala de los Criminal por conducto del Escribano Miliavaca –Conste.
Báez.
(Segunda Instancia)
Vista Fiscal ante el Superior Tribunal en su Sala del Crimen.
Exmo. Señor:
Responde:
La Honorable Sala de Representantes por minuta de comunicación fecha 9 de Agosto de 1853, autorizaba al P. E. para proceder activamente a las reparaciones que exigía la vindicta pública, por los crímenes cometidos antes, y durante la revolución que había terminado el 14 de Julio.
En virtud de esa autorización, el Gobierno por decreto de 11 del mismo Agosto, sometía a los Tribunales ordinarios para ser juzgados por sus crímenes atroces, a Silvino Badía, Manuel Troncoso, Antonio Reyes, Fermín Súarez, Estanislao Puertas, Manuel Gervasio López, Lisandro Elam, Manuel Leiva, Ciriaco Cutido y Torcuato Canales.
Los procesos seguidos contra estos criminales produjeron la corroboración legal, de que el consentidor, de que el estimulador de que el ordenador en fin, de aquellos atentados, era el hoy reo prófugo Juan Manuel de Rosas.
Con este motivo la Exma. Cámara de Justicia se dirigió al P. E. por nota del 27 de Diciembre del mismo año, haciéndole presente que las exigencias legítimas de la opinión, basadas en los dictados de la justicia natural, tan poderosa en la conciencia de los pueblos, y la misma sangre derramada en las plazas, de los seres infortunados que se constituyeron en instrumentos más o menos oficiosos y feroces de las voluntades homicidas de un tirano, decían bien alto, que si justo había sido sujetar a aquellos a juicio, justísimo era sujetar igualmente a juicio a Juan Manuel de Rosas, por aquellos hechos que rebajándolo a las condiciones generales de un malhechor común, lo despojaban de la excepción que de otro modo pudiera fundar en su carácter oficial, y en haber simplemente usado del exorbitante poder que se le habñia confiado.
Fue esta nota la que el Gobierno en Enero 23 de 1854, sometía a la consideración de la Sala de Representantes, y la que dio por resultado la ley dictada por las Cámaras Legislativas en Julio 29 de 1857, y que sirve de cabeza de proceso.
Por su artículo 1º se declara a Juan Manuel de Rosas, reo de lesa patria, por la tiranía sangrienta que ejerció sobre el Pueblo, durante el período de su Dictadura, violando hasta las leyes de la naturaleza; y por haber hecho traición en muchos casos a la Independencia de su Patria, y sacrificado a su ambición, su libertad y sus glorias.
Por el 2º se declara que compete a los Tribunales Ordinarios, el conocimiento de los crímenes cometidos por el tirano Juan Manuel de Rosas abusando de la fuerza que investía.
El Artículo 1º legalizaba el juicio que la batalla de Caseros, y los actos posteriores a esta, habían hecho de los delitos políticos de Rosas.
El Artículo 2º declaraba la competencia de los Tribunales de Justicia, para proceder de igual modo respecto de los crímenes ordinarios.
Estos atentados ordinarios comprenden dos categorías, según han sido perpetrados por Rosas: o bien como hombre privado o bien como abuso del poder que se le confió, a fin de satisfacer sus pasiones particulares.
Porque en este segundo caso, el abuso del poder que importa salirse de la órbita legal, no desnaturaliza los delitos, ni desafora la causa, sino que les da un grado mayor de culpabilidad.
Ahora bien; es para el esclarecimiento de estos variados crímenes, y su ejemplar castigo, que este proceso ha sido levantado.
Los que más resaltan entre éstos, sobre todo por su carácter de irreparables, son los que forman el catálogo de sangre que va a presentarse a continuación, en el orden en que los sucesos mismos parecen agruparse, a saber:
1º -Fusilamiento de prisioneros.
2º -Matanzas en los famosos años 40 y 42.
3º -Fusilamientos durante el período de la dictadura por simples órdenes del tirano.
La exposición de estos hechos constatados en el proceso, deben presentarse como en el figuran, mencionando las causas que les dieron origen, a fin de mostrar la gravedad del atentado, y las circunstancias con que se perpetraron, a fin de graduar la criminalidad del reo, que obliga, (cuando él mismo no era el ejecutor), a sus satélites y cómplices bajo pena de vida, a rodear los actos de ejecución de pormenores horrendos, a fin de esparcir el espanto en la población.
Y si bien esos hechos ominosos que van a exponerse, solo aparecerán cual sangrientas manchas al lado de los mares de sangre en que Rosas ha inundado la República, formando una página solamente de su nefasta historia, bastarán, sin embargo, a marcar el sello indeleble del condenado sobre su faz maldita.
He aquí esos hechos:
Fusilamientos de Prisioneros
I
Fusilamiento de varios Jefes y del niño Montenegro, en San Nicolás de los Arroyos, el año 31.
Recién comenzaba la guerra entre Buenos Aires y las Provincias del Interior, el año 31, cuando el General Paz, jefe del ejército de éstas, fue tomado prisionero.
Habiendo tomado su mando el General Lamadrid, manifestó intención de retirarse a Tucumán.
A consecuencia de esa resolución, el Gobierno de Córdoba celebró un tratado con el General López que mandaba las fuerzas de Buenos Aires, estableciéndose por una de sus cláusulas, que ningún individuo militar sería molestado por sus opiniones o conducta política anterior. Igual condición se imponía en el convenio con el General Echagüe.
Pero, a pesar de la estipulación en estos tratados, el ejército del General Lópéz entró en Córdoba, fueron presos todos los hombres de alguna notoriedad, y como treinta oficiales de los que se habían quedado con la infantería en la plaza, cuando la retirada del General Lamadrid.
Dichos oficiales quedaron presos en el Cabildo de Córdoba hasta el 6 de Agosto, en que el Ejército de Buenos Aires se puso en marcha de regreso para esa Provincia, trayéndolos a su retaguardia en varias carretas.
Así que el General López llegó al Rosario, Rosas fue a aquel pueblo desde su Cuartles General de Pavón, a donde llegaron también los prisioneros. En seguida fueron embarcados en una goleta que llegó a San Nicolás de los Arroyos, el 15 de Octubre de 1831.- El 16 a las 12 de la tarde, desembarcaron y fueron conducidos a inmediación de lo que se llamaba el Cuartel.
El coronel Ravelo que mandaba en San Nicolás, comenzó a llamarlos por sus nombres, por una lista, y separarlos en dos grupos. Uno de estos entró al Cuartel, y el Coronel Ravelo con el otro, formado de puros jefes, se dirigió a una casa que se había hecho desocupar en la plaza. En aquella casa se había levantado un altar para servir de capilla a esos prisioneros.
Estos eran:
Coronel Luis Videla, Gobernador de San Luis, Tenientes Coroneles Luis Carbonell, Pedro Campero, Ángel Altamira y N. Montenegro; Sargentos Mayores Pedro Cuevas y Pedro Cuello.
El Señor Durán -proveedor del Ejército del General Paz- otro individuo cuyo nombre no se recuerda y un niño de 14 años, hijo del Comandante Montenegro, mandado por la madre para auxiliar a este, y el cual recién en el camino se lo había incorporado.
Cuando entraron a la casa, el Coronel Ravelo les leyó su sentencia de muerte, por la que debían ser fusilados a las dos horas. Estaba fechada en el Rosario, ordenada y firmada por Rosas.
Esta sentencia produjo en todos la más espantosa sorpresa.
El Gobernador de San Luis manifestó la ninguna razón que había para condenarlos, pues ni prisioneros de guerra eran, mostrando a mas el salvo conducto que el general López le había firmado, para que pudiera regresar a la Provincia de que había sido Gobernador.
Los demás protestaron igualmente contra aquel atentado.
A los pocos momentos los presos llamaron al vecino D. Carlos Branizan, y le dijeron que no diera pasos a favor de ellos, porque el asesinato lo consumarían a pesar de todo; pero que asesinaran a los hombres, mas no a los niños; que el hijo de Montenegro los había alcanzado en el camino, mandado por la madre para asistir a este que venía enfermo, y había resistido a volverse a pesar de las insistencias que le habían hecho.
Branizan salió, y en unión con otros Señores hizo presente al Coronel Ravelo lo que sucedía acerca de aquel niño, a lo que contestó Ravelo mostrando la orden de Rosas, que además de las instrucciones muy circunstanciadas sobre los pormenores de la ejecución contenía estas palabras:
“Los ejecutará Vd. á las dos horas de leérselas, y no se admite ninguna petición ni súplica del pueblo, ni otra contestación, que el aviso de haber cumplido con ella; bajo pena de ser Vd. sacrificado con igual precipitación.”
A las cuatro de la tarde se sintieron cajas y músicas.
Salieron a las puertas y a las calles todos los vecinos que se habían retirado a sus casas sin ninguna sospecha.- En ese momento marchaban al patíbulo asistidos por dos sacerdotes los nueve Jefes y el niño Montenegro. –Este llevaba dos heridas en el pecho que se había inferido con un clavo que había encontrado, exclamando “que antes que sus verdugos le quitasen la vida quería arrancársela con sus propias manos”.
El Coronel Ravelo a caballo mandaba un pequeño cuadro de tropa, en cuyos cuatro ángulos se hizo leer una orden de Rosas, que contenía estas solas palabras:
“Pena de vida al que nombre a cualquiera de los reos”.
Colocados dentro del cuadro donde debían ser ejecutados, empezaron a protestar exclamando que no eran prisioneros, pues se habían entregado bajo la fe de un tratado; y que se mataba para mas crueldad, a un niño que no era militar ni prisionero. –Entonces el Coronel Ravelo mandó tocar las músicas y tambores, apagando con el redoble de estos los gritos y exclamaciones de las víctimas, viéndoseles solo accionar con mucha entereza.
En el acto fueron fusilados por dos descargas seguidas de un fuego graneado para concluir con la vida de los que aún daban señales de ella, quedando los cadáveres insepultos y sus cráneos destrozados, sirviendo de alimento a las aves, hasta muy entrada la noche; en que fueron conducidos al Cementerio y arrojados en la mañana siguiente a una fosa común.
Al otro día los Mayores Cuadra y Tarragona que habían sido conducidos por tierra por el Coronel Hernández, Edecán de Rosas, fueron llevados al Salto por el mismo Hernández para ser ejecutados.
Estos fusilamientos dejaron aterrorizados por mucho tiempo a los habitantes de San Nicolás, hablándose en secreto y con horror de la “muerte de aquel niño inocente” (copias de los tratados mencionados f. 22 y 23, informe del Dr. Vélez Sarfield f. 25. Declaración de Doña Dolores Rute de Tarragona, f. 38, informe del Señor Fragueiro D. Mariano, f. 45. Declaración del Coronel Ravelo, f. 79, Pedro Ramos f. 82, José Francisco Benites f. 173, Teodoro Basaldua f. 174, Carlos Branizan f. 175, António Simonin f. 177, Benigno Oteiza f. 178, Carlos Bosada f. 180, Pedro Santa Cruz f. 182, Hipólito Quiroga 194. Ratificaciones y abonos de f. 304 a 308 y f. 318 a 319).
II
Fusilamiento de los prisioneros del Quebracho
Derrotado el General Lavalle el 28 de Noviembre de 1840 en los Campos del Quebracho, y dispensas las fuerzas de su mando, solo el Cuerpo de infantería a las órdenes del Coronel D. Pedro José Díaz se mantenía en su puesto, resuelto a resistir hasta el último instante.
Prevenido el enemigo de la determinación de esta tropa, inició proposiciones cuando el General Pacheco respetarles la vida y libertad, siempre que sin otra resistencia depusieran las armas que aún empuñaban.
Como se habían incorporado algunos oficiales y soldados dispersos de la caballería formaban como quinientos hombres el número de los capitulados.
Todos fueron conducidos al campo de Oribe, lanzándoseles ya esta corta marcha, toda clase de insultos y dejándolos sin mas vestidos que los que en el tránsito arrancaban de los cadáveres, y que por inútiles había abandonado la soldadesca.
Puesto en marcha el Ejército desde el Quebracho hasta la provincia de Córdoba, se hizo seguir a los prisioneros, en tanto llegaban las órdenes de Rosas acerca de lo que debia hacerse con ellos.
Diez y siete días duró esta marcha, en la que se hacían jornadas de mas de doce leguas, atravesando campos desiertos a pié y sobre las filosas raíces de los pajonales que incendios recientes habían casi nivelado con la superficie, y cuyas cortantes hojas desgarraban sus pies desnudos, jamás acostumbrados a aquella prueba por cuanto la mayor parte de aquellos prisioneros pertenecía a la juventud mas selecta y escogida de Buenos Aires, y demás Provincias Argentinas.
Y el agotamiento de las fuerzas de aquellos infelices era pagado con la vida. Muchos que cayeron exánimes y que no recobraron su energía al ser agujereados con las puntas de las lanzas o bayonetas, fueron allí degollados inmediatamente.
Oprimidos sobre todo por la sed, al atravesar bajo los rayos de un sol abrasador de Diciembre campos desiertos, los sujetaban a un nuevo martirio.
Así que descubrían alguna laguna o arroyo, de los muy escasos que se encontraban en esa ingrata travesía, el cuerpo de prisioneros era conducido a las inmediaciones del agua, y separados de ellas a veinte varas para presenciar el acto de venir a apagar la ser los diversos cuerpos del Ejército.
Luego acercaban las caballadas y después que habían bebido, las hacían repasar dos o tres veces, para que el resto se convirtiera en un barro espeso dentro del cual se hacía colocar a los prisioneros para apagar la sed.
Esto sucedía cuando no se les obligaba a continuar la marcha haciendo avivar con la privación de deseos y ardentía.
Fatigados del cansancio y de la sed, cada jornada costaba la vida a doce o mas prisioneros que sucumbían a los efectos de aquel martirio, o al filo de los puñales.
En esta travesía fueron fusilados, el Coronel Mons, José María Carranza y algunos otros prisioneros.
Solo quedaban como doscientos cuando llegaron al Río Tercero, donde fueron entregados al Comandante Maestre que los esperaba con un Escuadrón de Caballería, haciéndolos marchar a Buenos Aires.
En esta nueva travesía fueron lanceados y degollados algunos otros prisioneros.
Al fin llegaron el 6 de Enero de 1841 al campamento de Santos Lugares.
Después de sufrir allí toda clase de insultos y martirios, y haber tenido lugar las ejecuciones de Miguel Serna, Francisco Viancarlos y varios prisioneros, fueron separados los oficiales del resto de la tropa, siendo remitidos aquellos al Cuartel del Retiro, y ésta incorporada a los cuerpos de línea.
Llegados al Retiro fue separado el Capitán Manuel Ortega para ser ejecutado por desertor del batallón “Guardia Argentina” entregándose los demás al Coronel Quevedo jefe del batallón encargado de su custodia.
Allí fueron tratados por orden de Rosas con todo el refinamiento de la maldad, y allí fue donde el Sargento Mayor Cano que ya venía enfermo, sin tener mas lecho que los ladrillos del piso, empezó su agonía desesperante, convertido su cuerpo en una úlcera, atacado por la putrefacción, y cubierto de gusanos hasta el rostro.
Los auxilios que se pidieron fueron negados, contestándose que ya había ido a conocimiento del Gobernador el estado del prisionero; y hasta un confesor le fue negado al moribundo, dejándole sucumbir en aquel estado horrible.
Poco después falleció el Teniente D. José Galán, privado como Cano de todo Auxilio.
Al fin, después de muchos meses de martirio se dio libertad a varios prisioneros, quedando reducido a 14 el número de ellos, los que fueron trasladados en el mes de Octubre a otro calabozo en que apenas había espacio para seis personas.
En este sitio permanecieron hasta el mes de Abril del 42, en el cual Rosas los mando fusilar, parte en el mismo cuartel, y parte en Santos Lugares.
He aquí sus nombres:
Tenientes Coroneles: Manuel Esteban Suárez, Saturnino Navarro, Juan José Torres.
Sargentos Mayores: Juan José Pérez.
Capitanes: Domingo Castañón, Faustino López, Mariano Llanos.
Tenientes: Cayetano Gallegos.
Alférez: Benito Plaza.
Ciudadanos: Manuel Escobar, N. Rodríguez, Gregorio Arraigada, Laureano Valdez (de 18 años), Apolinario Gaetan (Ciego).
Este último era un anciano que permanecía tranquilo en su hogar doméstico en la Provincia de Córdoba, de donde fue arrancado del lado de su familia por las fuerzas de Oribe y remitido a Buenos Aires, acusado de sospechoso, o al menos de indiferente. Por este crimen se le sepultó en los calabozos del Retiro el 8 de Mayo de 1841, y quedando ciego a los pocos días permaneció así preso, hasta que fue mandado fusilar por órden de Rosas. (Declaraciones de Cayetana Serra. F. 5 v. Josefa Mendoza de Perez f. 32 ratificada a f. 316, General Pacheco a f. 87, Ventura Ferrer de Viancarlos f. 89, María Santos Padron, f. 96. Publicación titulada Escenas de barbarie seguidas a la batalla del Quebracho f. 328 a 349. Declaración de Benjamín Villegas f. 323 vta., de Mateo Martínez, f. 324 vta.)
III
Prisioneros del Arroyo del Medio
Cincuenta y siete jóvenes distinguidos, prisioneros en la batalla del Arroyo del Medio, marcharon a las órdenes de un Teniente Coronel Echegaray hasta el Campamento de Santos Lugares, habiendo sido lanceado en el camino el Sargento Mayor N. Bejarano.
A dicho campamento llegaron a principios del año 41.
Una vez allí se les destinaba a mudar de Campamento cada día, teniéndolos siempre a campo raso, volviendo cada siete días al de la Escolta, donde sufrían el tratamiento más cruel e inhumano.
El jefe de ese cuerpo era un pardo llamado Miguel Rosas, el que después de mudarse las guardias, los destinaba al trabajo llamado de la leña, obligándolos a sacar los troncos de los árboles con las manos, dándoles infinidad de golpes, cuando por su debilidad no podían hacerlo.
A la hora de la lista los encerraba en un corral, y allí Rosas llamaba a uno o dos prisioneros y haciéndolos rodear por tres soldados que les calaban bayoneta, empezaba a darles de palos, hasta que caían al suelo, muriendo a consecuencia de este tormento un hijo del General Martínez, un joven Ascola y don Enrique Pizarro, con sus cuerpos completamente amoratados.
Así permanecieron hasta el 25 de Enero del 42, en que fueron fusilados diez de sus prisioneros, entre ellos el Coronel Acuña.
El 4 de Febrero D. Juan Martín Pizarro y nueve compañeros; el 6 de Febrero, Rafael Martínez y los restantes.
Para ejecutarlos, los llevaban acollarados en una barra de grillos, y formadas las víctimas se les iba fusilando de dos en dos, teniendo al sentarse para que les tirasen, que recoger los restos que quedaban allí de los compañeros que los precedían, y echarlos al zanjón que les servía de sepultura al lado mismo del lugar de la ejecución. (Carmen Martínez f. 17 vuelta ratificada a 319. Declaración del Dr. Mariano Beascoechea en la causa de Antonio Reyes que corre en testimonio en esta a f. 136. José María Pizarrp Monje f. 200. Ratificada a 316).
Matanzas ejecutadas por partidas de asesinos a las órdenes de Rosas; principalmente en los fatales meses de Octubre del año 40 y Abril del 42
Teniente Coronel Juan Zelarrayan: Es degollado en Julio del 38, y su cabeza traída a Rosas por la partida que por su orden le persiguió hasta Bahía Blanca. El Sargento Mayor Manuel Germán Céspedes y el Capitán José Ríos, condenados a muerte como complicados en el movimiento de Zelerrayan preparado en el Sur, salvan la vida con la terrible condición de mirar sin interrupción, y sin el menor gesto de disgusto o pesar, por tres días y “durante dos horas”, aquella cabeza ya fétida, colocada a una vara de distancia. El Capitán Ríos a los cuatro días cayó de su asiento y murió loco a las pocas horas.
Don Manuel Vicente Maza, Presidente de la Cámara de Justicia y de la Sala de Representantes, es muerto a puñaladas el día 28 de Junio de 1839, en el recinto del mismo Cuerpo Legislativo.
Coronel Francisco Linch, Carlos Maison, Isidoro Oliven y José María Siglos, asesinados en la noche del 4 de Mayo de 1840, al embarcarse para Montevideo, por Cuitiño, Parra y las Partidas a su mandato. Después de la ejecución fueron a dar cuenta de ella a Rosas, quienes les pagó mil pesos a cada uno de los Jefes, y quinientos a cada asesino.
Pedro Echenagusia y Clemente Zañudo, aprehendidos en una de las noches de Septiembre del años 40, Zañudo en la casa en que vivía y Echenagusia al entrar a ella con el banquero que debía transportarlo al Estado Oriental; son conducidos al hueco de los Sauces, asesinados y conducidos sus cadáveres a la Policía.
Octubre del año 1840
Manuel A. Pizarro Monje, habiendo llegado a la Ciudad desde la Estancia, al prepararse a regresar, es aprehendido por una partida con el pretexto de una declaración y degollado el día siguiente, diciéndose que lo había sido porque un hermano de él se había incorporado al Ejército de Lavalle.
Juan Lóbregas, Felipe Buter, Sisto Quesada, asesinados igualmente por las partidas de Rosas.
Juan Pablo Varangot, degollado en el fondo del Cuartel de Cuiño.
Un indio, muerto a bolazos por la partida que perseguía los dispersos del General Lavalle.
Juan Cladellas, ahorcado en un baúl.
Miguel Llané, denunciado por Fabián Rosas, por haber dado aviso a la familia de Céspedes, es degollado y colocada su cabeza en la reja de la pirámide, envuelta en cintas celestes.
Abril del año 1842
Manuel Archondo – Sargento Mayor Luciano Cabral, sacados de sus casas en Barracas y asesinados por las partidas de Rosas.
José María Dupuy, Sacado de su casa, y llevado al Cuartel de Cuitiño, donde es asesinado apareciendo colgado su cadáver a la mañana siguente por la Parroquia de San Nicolás, en una calle, en camisa y calzoncillos, y guantes colocados, rodeado del populacho que le tiraba cohetes.
Dr. Ferreira, D. Macedo, y Daniel Iranzuaga, muertos a puñaladas esos mismos días.
Capitán Crispín Peralta, asesinado en Dolores y arrastrado su cadáver en un cuero.
Agustín Duclós, Es llevado por unos vecinos al Alcalde Laureano Reyes. Exigida su entrega por Troncoso, Badía y otros, va Reyes a pedir órdenes a la Policía, donde el comisario Maciel, le dice que lo entregue, y no se comprometía que era orden de Rosas. Habiéndolo hecho así, es asesinado pocos momentos después en Barracas, y remitido después su cadáver con catorce puñaladas al corralón de los Carros Fúnebres.
José María Perez. Aprehendido al dirigirse al Juzgado de Paz de la Concepción dosnde era citado, es conducido a un altillo de la casa del asesino Moreira, donde permanece atado hasta la noche, en que es degollado en la misma vereda, tirándose en el acto los cohetes voladores señal de ejecutarse un degüello, y oyéndose después el ruido del carro que conducía el cadáver, y las voces de los asesinos que gritaban: “Duraznos frescos y galletas dulces”.
Dr. Zorrilla: muerto a puñaladas a las doce del día en su casa de la plaza de la Victoria.
(Declaraciones de Cayetano Serna f. 5 vta., Domingo Belgrano f. 9 vta., Ratificada a 11 vuelta. Ratificada a 321. Cecilia Campillo de Llané. Manuel Germán Céspedes, f. 14 vuelta., Indalecia Morel de Dupuy f. 17. vuelta., Francisco Elia f. 70, Ratificada f. 318, María Robles de Echenagusia f. 95, Felipe Arana f. 99. Ratificada a 317 vuelta. Fernando Cordero f. 100. Josefa Clavijo f. 110 vta. José María Pizarro Monje f. 100 vuelta. Declaraciones de Laureano Reyes, Marcelino Reyes, Inocencio Olimos, Bernardo Victorica, en las causas de Troncoso y Badía, Cuitiño y Elam y confesión de los reos que corren en testimonio en esta causa desde f. 128 a 132 y de f. 206 a 212).
Fusilamientos en las Cárceles, Cuarteles, Pontones, Plaza del Retiro, Palermo y santos Lugares, por orden de Rosas, sin causa o por supuestos delitos, o a título de Salvaje Unitario, desde el año 30 al 52.
1830. – Sargento Mayor Montero – Recibe de Rosas una carta para su hermano Prudencio, bajo el concepto de que era una recomendación y éste lo hace fusilar en el cuartel de la Recoleta en el acto de que se la presenta. La carta era una orden para que lo matasen.
1835. – José Masculino, por deserción.
1836. - Ciento diez indios fusilados el 8 de Julio en la Plaza del Retiro. Agueda Ruíz, por muerte. Ciriaco Basualdo, por muerte. José Centurión, por muerte. José Gómez, por muerte. Felipe Vázquez por muerte. Santiago González, por deserción. Ramón Cáceres, por deserción. Raimundo Pedriel, por deserción. José Genaro Alvarez, por deserción. Diego Latorre, por robo. Cleto Videla, por robo. Enrique Jiménez, por hurto de un caballo. Felipe Gigena, por varios delitos. Seis indios, por tentativa de fuga.
1837. – Manuel Aguirre, sin causa. Avelino Allende, sin causa. Eustaquio Barragán, sin causa. José Castro, sin causa. Feliciano Gordillo, sin causa. Norberto Luque, sin causa. Juan de la Rosa, sin causa. Luciano Lendera, sin causa. Máximo Suarez, sin causa. Bernardo Trejo, sin causa. Bernardo Cole, por muerte. Martiniano Gaetán, por muerte. Luis L. Sosa, por muerte. Juan Santos García, por muerte. Avelino Aquino, por deserción. Feliciano Almirón, por deserción. Ambrosio Lopez, por deserción. Ignacio Verón, por deserción. Miguel Barrios, por deserción. Pedro Palavecino, por deserción. Luis Sosa, por deserción. Francisco Villoldo, por deserción. Luis Sosa, por deserción. Francisco Villoldo, por deserción. Antonio Villanueva, por deserción. Pedro Acosta, por robo. Prudencio Enrique, por robo. José María Rojas, por robo. Cárlos Rodríguez, por robo. Benardo Guillén, por robo: fue mandado fusilar estándosele procesado por juez competente. Avelino Cufre, por heridas. Francisco Fernandez, por heridas. Francisco Moreno por haber acometido con cuchillo a un federal. José Lopez por vago. Juán Sánchez por fuga de la Cárcel. Marín Aquino, de 18 años, fusilado por Unitario en el Portón Sarandi.
1838. – León Florencio, sin causa. Paulino Gonzalez Alvarez, sin causa. El Indio Titana, sin causa. Toribio Padrón, sin causa, Melchor Gutiérrez, sin causa. Pedro Capdevila, sin causa. Apolinario Herrera, sin causa. Caledonio Martinez, por deserción. Manuel Gutiérrez por deserción: Rosas mandó cortarle el brazo derecho después de fusilarlo, y lo remitió al juez de Paz de Arrecifes para que fuera colgado en un palo en medio de la Plaza del pueblo.
1839. – Manuel Cienfuegos, sin causa. Félix Tionla, sin causa. Ramón Masa, por unitario. Domingo Cullen.
1840. – Tomás Arce, sin causa a presencia y por solo orden verbal del jefe de Policía, Bernardo Victorica. Venancio Guzmán, sin causa a presencia y por solo orden verbal del jefe de Policía, Bernardo Victorica. Bonifacio Mancilla, sin causa a presencia y por solo orden verbal del jefe de Policía, Bernardo Victorica. Leandro Moyano, sin causa a presencia y por solo orden verbal del jefe de Policía, Bernardo Victorica. Juan Herrera, sin causa a presencia y por solo orden verbal del jefe de Policía, Bernardo Victorica. Manuel Sarguero, sin causa. Juan Arce, sin causa. Toribio Fernandez, sin causa. Lucas Fretes, sin causa. Manuel López, sin causa; fusilados en la guardia del Monte. Cosme Cuitiño, sin causa; fusilados en la guardia del Monte. Lucas Tevez, por espía. Un pardito de 14 años a quien le imputaba haber traído una carta del General Lavalle. Mariano Machado, de 18 años, por complicación en la revolución del Sud. Narciso Ríos, fusilado en San Vicente, por denuncia de Mariano Ledesma, de mantener relaciones con el General Lavalle.
Por Unitarios: Dr. Sarachaga. Dr. Cabrera. Dr. Calisto Almeida. Juan Eusevio Patrón, en San Nicolás de los Arroyos, por orden de Carretón. Jacinto Machado, en la Plaza de Dolores, Lucas González, en el Cuartel de Serenos. Pedro Pazos, y Pedro Salvadores, cuando se dirigían a sus estancias, son aprehendidos y fusilados en Santos Lugares. José Eugenio Martínez. Ignacio Arrandiaga. Francisco Isaac. Patricio Arriaga. Ramón Arriaga. Cayetano Calvo. José Manuel Martínez y otros remitidos de San Antonio de Areco por el Juez de Paz, Tiburcio Lima, a consecuencia de orden verbal de Rosas a Santos Lugares, donde fueron fusilados. José María Caballero, por creérsele complicado en la revolución del Sud, es traído desde Dolores. Y fusilado en Santos Lugares. Francisco Quintas, fusilado después de una larga prisión. Francisco Huerta, preso por orden de Rosas por suponer que como maestro de postas tuviera caballadas ocultas preparadas para el General Lavalle, y fusilado en Santos Lugares. Olegario Huertas, por ser postillón de esa posta. Coronel Pedro Horma. Eustaquio Horma, su hijo, es remitido por el Coronel Vicente González a cuyo servicio estaba en el Monte, al Comandante de Lobos, el que así que leyó el oficio que aquel le dirigía, le hizo fusilar.
Fernando Ramos, es citado al Parque en donde estaba una partida que lo lleva a San José de Flores, donde es fusilado por orden de Rosas a las dos horas. Paulino Barreiro, Juez de Paz de Quilmes, mandado fusilar por Rosas por no haber cumplido la orden de hacer degollar al joven Viamont, y ocho vecinos de su partido. Su cadáver queda insepulto hasta que sus hijos lo recogen a media noche.
Los ancianos sacerdotes Frías, fusilados en Santos Lugares.
1841. – Mariano Escalada, sin causa. Manuel Adame, sin causa, llamado para ser puesto en libertad, se recordó que hacía más de un mes había sido sacado de orden de Victorica, y fusilado después de meses de prisión con grillos. Faustino Ruiz, por haber hablado contra la federación y el Restaurador Rosas. José Gómez, por traer conocimiento del Ejército de Santos Lugares. Marcelino López, hecho fusilar por el coronel carretón a consecuencia de una carta dirigida a D. Ramón Cané, contestando a una que este le había escrito informándole del desembarque del General Lavalle. Antonio Tomás Villalba, por unitario. José Felipe Quintana, por unitario. Lino Ortiz Alcalde, por unitario.
1842. – Narciso Piñeiro, sin causa. Francisco Gonzalez, sin causa. Florencio Ruiz, sin causa. Domingo Ballestero, sin causa. José Antonio Silva, sin causa. Enrique Weten, sin causa.
Felipe Pulis, sin causa. Vicente Quinteros, por delitos no indicados. Ángel Tabeada, por delitos no indicados. Telésforo Ríos, por espía. Pedro Burgos, por unitario. Cornelio Casas, por unitario. Luciano Cruz, por unitario. José Giménez, por unitario. Marcos Leguisamón, por unitario. Lisandro Lasarte, por unitario. Pablo Ramírez, por unitario. Manuel Sabalsa, por unitario. Matías Muñoz, por unitario. Lorenzo Cabral, por unitario. Andrés Burgos, por unitario. Demetrio Latorre, por unitario. Feliciano Lasarte, por unitario.
1845. – Carmelo Rodríguez, sin causa. Juan Rosas, por falta de pase. José Roque Gorosito, por deserción.
1846. – Estanislao Las Heras, después de la acción de Obligado es tomado preso cuando se dirigía a San Pedro, y fusilado por orden del General Mancilla. Francisco Aráoz, correo de número, es denunciado a Rosas por el Coronel Vicente González, y fusilado en Santos Lugares.
1847. – Lázaro Gorosito, por deserción. Lorenzo Cisneros por deserción. Miguel Sirian, por deserción.
1849. – Manuel San Ramón, por deserción. Pascual Verón, por desertor; cuando se presentó voluntariamente, se lo mandó fusilar.
1850. – Domingo Vaca, por deserción. Manuel Gonzalez, por deserción. Inocencio Montalvo, por deserción. Manuel Montiel, por deserción. Casiano Times o Meléndez, por deserción. Paulino Gómez, por heridas.
1851. - Laureano Ávila, sin causa. Norberto Acosta, sin causa. Domingo Correa, sin causa. Valeriano Correa, sin causa. Manuel Carriego, sin causa. Valeriano Cáseres, sin causa. José Gutiérrez, sin causa, José Iturralde, sin causa. Sandalio Ledesma, sin causa. Segundo Montero, sin causa. Julián Mora, sin causa. Alberto Mendaño, sin causa, Juan de Dios Navarrete, sin causa. José Piñero, sin causa. Juan Rodríguez, sin causa. Rafael Roldán, sin causa, Manuel Salgase, sin causa. Juan S. Lenza, sin causa. José Luis Sosa, sin causa. Eusebio Viera, sin causa. Saturnino Videla, sin causa. José Acosta, sin causa. Saturnino Cáceres, sin causa.
1852. – Saturnino Miguens, por seducción unitarios. Juan Boyalo, por seducción.
IV
Fusilamiento de Camila O’ Gorman y el Sacerdote Uladislao Gutiérrez.
Habiendo fugado de esta ciudad el Sacerdote Gutiérrez con la joven Camila O` Gorman, a quien había seducido, fueron aprehendidos en la provincia de Corrientes.
Cuando Rosas supo que eran remitidos a Buenos Aires, impartió órdenes para que se apostaran oficiales en los caminos por donde debían pasar, a fin de que fueran remitidos directamente a Santos Lugares.
Así que llegaron, mandó ponerle grillos no solo a Gutiérrez, sino también a la joven Camila, a pesar de haberse manifestado Antonio Reyes hallarse esta indispuesta, y en estado avanzado de preñez.
En seguida dirigió nuevas órdenes a Reyes para hacerlos ejecutar sin embargo de encontrarse la joven próxima a ser madre, mandando poner en completa incomunicación todo el Cuartel General, y administrar auxilios espirituales Gutiérrez y Camila, pero con la prevención de que debían ser fusilados a las 19 de la mañana, aún cuando a esas horas no se hubiesen reconciliado con Dios.
Testimonio de órdenes oficiales sacadas del Archivo General f. 141 a 162. Segundo tomo del archivo de Policía. Testimonios rendidos por la misma Policía f. 252 a 255. Idem por la alcaldía de la Cárcel f. 249. Declaraciones de Carmen Martínez f. 17. Ratificación a f. 319. Benedicto Alderete de Caballero, f. 18. Lino Ortiz Alcalde f. 30 vuelta. María Martinez f. 33. Dolores Molina de las Heras f. 30. Encarnación Aquino f. 50 vuelta. Juana Ponce de León f. 54. Rafael Cabello f. 61 vuelta. Ratificada 265 y carta adjunta f. 64. Balvina González de Aráoz f. 65 y carta adjunta f. 67. Francisco Elías f. 76. Ratificación 318. Gavino Salas f. 73 y 82. Ratificación a 315 vuelta. Dionisio Huertas, f. 84 vuelta. Camilo Maroll, f. 90. Luis Correa Morales f. 91 vuelta. Ratificada a 320. María Santos Padrón f. 94, Josefa Clavijo f. 110. Pascual Miralles f. 167. Simón Garay f. 169. Ratificada a 320 vuelta. Tiburcio Lima f. 185 vuelta. Ratificada a 311 vuelta. José González f. 188. Ratificada a 314. Juan António López f. 195. Manuel Ruíz f. 199 vuelta. Mariano Beascoechea f. 162. José María Drago f. 326. Declaraciones de Eladio Saavedra y Dr. Beascoechea, en la causa de Antonio Reyesy confesión de éste que corren en testimonio en esta causa de f. 132 vuelta a 146.
Fundamentos de la Acusación y Condena
Pena de Muerte con calidad de aleve
Tal es la historia que encierra este proceso de las ejecuciones ordenadas por Rosas. Los nombres de esas víctimas se han conservado en los documentos, o han sido revelados por los testigos del proceso.
Además de esos hechos constitutivos de la más alta criminalidad, aparecen constatados otros en esta causa.
En Primer lugar, los que resultan de esas interminables listas, reproducidas en la sentencia consultada, de individuos condenados, sin causa, o por supuestos delitos, o a título de salvajes unitarios: a diversas penas, entre ellas la de azotes, prisión o servicio a las armas, por largos años, y aun por tiempo indeterminado, algunos en la muerte condicional, confiada a empleados subalternos (órdenes oficiales cuyos testimonios corren de f. 147 a f. 162, e índice del archivo de Policía.)
En Segundo lugar, el saqueo de fortunas particulares y la dilapidación del Tesoro Público por medio de listas remitidas a Tesorería para la entrega de cantidades en ellas detalladas. (Declaraciones ya mencionadas y las de José Gallardo y Eladio Saavedra f. 321 y 322 vuelta)
En Tercer lugar, la violación del domicilio y los horrores allí cometidos, azotando a las familias, y cortando las trenzas a las señoras para atarlas a las colas de los caballos. (Declaraciones ya transcriptas, y la de Dolores Alfaro de Vera f. 11, Bernardino Rosseti, f. 14, Carmen Alfaro de Torres f. 43)
En cuarto lugar, la profanación de los cadáveres, al extremo de colocar en la sala misma del procesado Rosas, unas orejas humanas ensartadas, (además de las declaraciones ya indicadas, la de Juan Francisco Gutiérrez f. 324).
En fin, el horrendo sacrilegio de hacer colocar su retrato en los Sagrados Altares. (Declaraciones de Pedro Ramos, y José María Drago f. 325 y 326).
Mas a pesar de todo, el verdadero proceso de Rosas no está escrito.
Faltan aquí los innumerables crímenes cometidos por el prófugo Rosas que están en la conciencia de todos, que son de fama pública.
Ellos vendrían por enormidad a arrojar un pálido reflejo sobre los ya relacionados, completando a la vez, el cuadro entero de la criminalidad humana.
Pero ya que no ha sido posible levantar el proceso a su espantosa perfección, basta examinar lo comprobado para considerar en:
Derecho.
Que independientemente de los delitos políticos cometidos por el procesado, y que han caído en la declaratoria que contiene el art. 1º de la ley de 29 de Julio del 57, se ha hecho reo entre otros de los siguientes, que por su importancia es necesario mencionar, juntamente con las penas conminadas sobre ellos por las leyes.
Delitos Públicos
Delitos contra la religión.
Violencias y ataques contra los ministros del culto. -Delitos castigados con cárcel o destierro, y pena pecuniaria arbitrio judicial, ley 5 tít. 18 Part. 1º. Siendo de todos modos una circunstancia agravante del delito, el carácter sagrado, aún en el caso que las penas especiales que señala esa ley, hubieran desaparecido por la abolición de los fueros.
Sacrilegio o profanación de cosa sagrada –(L. 3 tít. 18 Part. 1º). Delitos sujetos a penas indicadas en la ley 5 antes citada, debiendo a más el Juez, “Según que fuese el yerro, é el “que lo fizo é en la cosa en que es fecho, juzgar agravando la pena ó dando jilas más ligera” ley 12 tít. 18 Part. 1º
Delitos contra la cosa pública.
Peculado. –Condenado por nuestra legislación con penas muy severas, y hasta con la muerte, ley 18 tít. 14 P. 7 art. 19 tít. 11 lib. 8, y ley 1 tít. 8 lib. 9 R. C.
Delitos de los Funcionarios.
Violación de Domicilio. Arrestos ilegales. Violencias sin motivo legítimo. Injurias contra los particulares. Denegación de justicia.
Estos últimos delitos condenados para el caso indicado en la ley 1 tít. 30 P. 7, con igual pena que la que se hace sufrir
Corrupción. –cuando la pena impuesta por el funcionario por corrupción, es la de muerte, debe ser él castigado a sufrirla igualmente, por que como dice la ley 25 tít. 22 P. 3 que así lo establece “Esta es cosa que después que es fecha (hecha) non (no) se puede cobrar nin (ni) enmendar cumplidamente en ninguna manera”
Delitos Privados
Delitos contra la Propiedad.
El hurto –Castigados con la pena de presidio, y trabajos públicos, y cuando el delincuente “fuese home que lo haya usado de fazer” con la de muerte ley 19 tít. 14 P. 7.
Delitos contra la integridad de las personas
Heridas y golpes –Delitos penados por disposiciones patrias con presidio, o servicio a las armas.
Delitos contra el honor
Injurias –Castigadas en algunos casos hasta con pena de muerte leyes del tít. 9 P.7.
Ultrajes a los cadáveres –A este respecto dice la ley 12 tít. 9 P. 7. “Deshonras fazen a los vivos e tuertos a los que son pasados deste mundo, aquellos que los huesos de los omes muertos, non dejan estar en paz o los desotierran y por eso los omes viles que los desotierran e los deshonran echando los huesos dellos a mal, o trayendolos en otra manera cualquier, deben morir.”
Delitos contra la vida
Homicidio doloso –Pena de muerte por las leyes 3 y 4 tít. 23 lib. 8 R. C., y castigado con la misma pena cuando se ha frustrado por la ley 2 tít. 31 P. 7.
Infanticidio (Homicidio Prenatal)–Tomando esta palabra en el sentido lato que dan los autores, comprendiendo la muerte dada por cualquier persona a una criatura recién nacida o al nacer (persona por nacer o dentro del vientre de su madre), atendiendo a que la criminalidad mayor de este atentado, consiste en la falta de defensa en la criatura. Castigada con la pena del patricida o por lo menos del homicidio alevoso.
Asesinato o sea homicidio cometido con premeditación y alevosía la ley 3 tít. 27 P. 7, impone pena de muerte, las leyes 10 tít. 23 y 10 tít. 26 lib. 8 R. C., ser arrastrado y horca; cuyas penas son reagravadas cuando se trata de asesinatos de profesión o Jefes de cuadrilla, auto 3 tít. 17 lib, 8 R. C.
Estas son las penas que fulminan las leyes contra los delitos principales de que se halla convicto el reo prófugo Juan Manuel de Rosas, según las constancias del proceso, sin que aparezca excepción alguna que lo ampare; ni circunstancia atenuante que lo favorezca, tanto en los atentados que perpetró cual un bandido vulgar, como en los que cometió con abuso del poder que ejercía como funcionario público.
Porque respecto a los primeros, o bien han sido cometidos por el mismo reo, lo que lo sujeta a las penas antes citadas o por medio de sus satélites o auxiliares, en cuyo caso el derecho le impone igual o mayor responsabilidad como autor o causante de delitos perpetrados por sus agentes o cómplices.
La culpabilidad pues del reo Juan Manuel de Rosas, está plenamente comprobada; solo se agregará como complemento a lo anteriormente expuesto lo siguiente:
Declaración del Dr. Arana, Gobernador Delegado, en la época de los asesinatos, manifestando no haber tenido conocimiento de ellos, por haber sido impartidas las órdenes de Rosas, desde Santos Lugares, por medio de los mismos ejecutores.
Declaración del Jefe de Policía también de aquella época Bernardo Victorica, que agrega que la Policía solo tenia conocimiento de los crímenes de Rosas, cuando eran del dominio público, sin que se le hubiese hecho mas cargo a este respecto que el que encerraba el decreto que se expidió para hacerlos cesar, en el que se culpaba a la Policía por su falta de vigilancia, lo que importaba una burla sangrienta, desde que el doctor Zorrilla era asesinado a las doce del día en la Plaza de la Victoria y la cabeza de Llané se colocaba al pie de la misma pirámide.
Borrador de la nota dirigida por el Edecán de Rosas, al Coronel Vicente González, desde Santos Lugares en Setiembre 20 del año 40, cuyo último párrafo de puño y letra de Rosas contiene estas palabras refiriéndose a los pasados del Ejército enemigo: “No así dice S. E. que debe hacerse con los ricos y los que se titulan decentes, porque de estos ninguno es bueno; en cuya virtud, deberán ser pasados por las armas o degollados, todos los que aparezcan de esa clase de salvajes.”
Por último, el inaudito decreto firmado por Rosas solamente, de 31 de Octubre de 1840 con el objeto de suspender los degüellos, el que contiene el siguiente considerando a fin de explicar las matanzas que se acababan de cometer:
“Que cuando la Provincia fue invadida por las hordas de los salvajes unitarios, profanándola con su presencia, con sus atrocidades, y con sus crímenes la exaltación del sentimiento popular, no podía dejar de sentirse bajo los terribles aspectos de una venganza natural. Que entonces no habría sido posible ahogarlos en un pueblo tremendamente indignado por tamaña pérdida, sin poner su heroísmo, su lealtad y su patriotismo a una prueba incompatible con su propia seguridad. Que el ardor santo con que los federales se han lanzado contra sus enemigos al ver conculcados sus mas caros derechos, por la traición, ingratitud y ferocidad de los salvajes unitarios, indignos del nombre Argentino y de la patria en que nacieron, será para siempre un testimonio notable del amor intenso de los Federales a la Independencia, y servirá para enseñar a los obcecados, le arrastrasen sobre las huellas del crimen que en esta tierra de órden, de libertad, y de honor, no hay para los Ciudadanos garantía mas sólida que el respeto al dogma sacrosanto de la opinión pública, que ha proclamado la Federación de la República, la completa sumisión a las leyes, y la obediencia a las autoridades.”
Declaración del Dr. Arana, f. 99. Ratificada f. 311 vuelta. Y 130; y la de Bernardo Victorica antes citada –documento de f. 265; informe del Doctor Beascoechea de f. 263; declaración de Pedro Ramos, f. 325 ya mencionados, y no podía incluirse la usurpación de facultades judiciales, desde que había decreto publicado en el número 5178 de la “Gaceta Mercantil” que corre agregado a f. 116.
Estas últimas transcripciones no necesitan comentario alguno, y por lo tanto solo resta al Fiscal especial nombrado para esta causa, pedir a V. E. en virtud de lo expuesto, y las leyes citada, se sirva aprobando la sentencia consultada, condenar a la pena de muerte con calidad de aleve, al reo prófugo convicto Juan Manuel de Rosas.
Al que hizo de la muerte un instrumento de su poder, aterrando con hecatombes humanas, una República entera –Pena de muerte.
Al que encarnó la imagen de la muerte en todos los actos de la vida, durante el día; en los lemas de exterminio por todas partes gravados, en los monumentos del silencio y del descanso, en los gritos del sereno en altas horas de la noche- al empezar los regocijos públicos; en los mueras lanzados del escenario de teatros; al terminar las fiestas religiosas, en las palabras impuestas al sacerdote para dirigirlas a los fieles desde el púlpito- Pena de muerte.
Al que fue en fin, no solo más allá de la muerte –profanando los cadáveres de sus víctimas, sino hasta los umbrales de la vida, para quebrar antes de salir a la luz la existencia del fruto inocente de Camila O` Gorman. Pena de muerte.
¡Así quedará cumplida la justicia no solo de los hombres, sino también de Dios sobre la tierra!
Buenos Aires, Octubre 9 de 1861.
Pablo Cárdenas
Sentencia de Segunda Instancia
Vistos: -de conformidad con lo expuesto y pedido por el Fiscal especial y por sus fundamentos, se aprueba la sentencia consultada de f. 355 a 359, y previa notificación al prófugo por edictos, sin perjuicio de la procuración de los estrados, pase en consulta a la sala de lo civil, si no se interpusiera apelación.
Alsina – Carrasco – Font – Barros Pazo
(Hay cuatro rúbricas)
Lo mandaron y rubricaron los Señores de la Cámara de lo Criminal, en Buenos Aires a 2 de Diciembre de 1861.
Emilio Miliavaca
Escribano.
Vista Fiscal en Tercera Instancia
El Fiscal especial reproduce lo expuesto en su vista de f. 399, y en su consecuencia a V. E. pide la aprobación de la sentencia consultada de la Sala de lo Criminal, f. 430 vuelta.
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1861.
Pablo Cárdenas.
Sentencia en Tercera Instancia
Señores: Carreras – Pica – Salas – Cárcova
Visto: - Considerando
Primero: que por el artículo primero de la ley de veintinueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete, se declaró al procesado Juan Manuel de Rosas, reo de lesa patria por los delitos que, como gobernante, perpetró durante su sangrienta dictadura y por el artículo segundo se le sometió a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios, para ser juzgado por los delitos comunes que en esa misma época cometió abusando de la fuerza de que disponía: pues aun cuando los términos de este segundo artículo, tomado separadamente, se prestan a una interpretación más lata, la declaración del artículo primero y las disposiciones del tercero y siguientes, son sin embargo, venta y aplicación del producto de los bienes que poseía existentes en el territorio de la provincia, que importan una condenación por los abusos que hizo del poder público que investía, demuestran que la mente de los legisladores fue limitar la acción de los Tribunales a los crímenes de Juan Manuel de Rosas, cuya inteligencia se ajusta también a las discusiones que prepararon su sanción, publicada en los diarios de Sesiones;
Segundo: que por crímenes comunes debe entenderse aquellos para cuya ejecución no empleó ni la autoridad, ni los medios, ni las formas externas que caracterizan los actos gubernativos, sino el proceder y los medios de los criminales ordinarios que no desempeñan ningún cargo público, siendo este el sentido que la Legislatura dio a la expresión delitos comunes en las citadas discusiones;
Tercero: que por consiguiente, aunque entre los crímenes de la primera especie haya algunos que horrorizan por su atrocidad y alevosía, como la fusilación de los oficiales prisioneros en la ciudad de San Nicolás el año de mil ochocientos treinta y uno, la de los Sacerdotes en Santos Lugares en el año 1841 y otras que se consignan en la sentencia consultada, -no ha debido hacerse cargo a Rosas por ellos en esta causa, pues han servido de fundamento para la condenación que le impuso el Cuerpo Legislativo;
Cuarto; que, sin embargo de esto, y de que no se ha adelantado la investigación de los crímenes comunes que Juan Manuel de Rosas ha cometido o hecho cometer, hasta comprender todos los que consta de notoriedad y fama pública que le son imputables, haciéndose de alguno muy horrorosos solo una ligera mención, como sucede a foja seis, respecto al asesinato del español Martines Aguilar, muerto en una calle pública en las primeras horas de la noche, y después quemando su cadáver en una barrica de brea que servía de iluminación; y a fojas cuatrocientas doce al del Doctor D. Manuel V. Maza, presidente que era de la Excma. Cámara de Justicia y de la H. Junta de Representantes, que fue muerto a puñaladas en la misma casa de sus Sesiones; -sin embargo, resulta plenamente probado que, por orden de Rosas, en mil ochocientos cuarenta y dos, fueron asaltadas en un mismo día muchas casas de esta ciudad y hasta azotadas y maltratadas las Señoras que había en ellas, rotos y robados los muebles y alhajas, y asesinados en las calles y plazas públicas los siguientes individuos; Yané, Doctor Zorrilla, Dupuy, Varangot, Echenagusia, Zañudo, Quesada, Cladellas, Lóbrega, Pérez, Doctor Perreira, Linch, Oliden, Cabral, Butter, Duclos y Masson, -cuyos delitos le hacen acreedor a la pena de muerte que le impone le sentencia consultada;
Quinto: pero considerando que, respecto a las restituciones e indemnizaciones de daños y perjuicios, ellas no pueden ser ejecutadas en los bienes que el procesado poseía dentro del territorio de la provincia, por haberles señalado otra aplicación la citada ley de mil ochocientos cincuenta y siete, mandando entregar una parte a la Municipalidad, y poner a disposición de la Legislatura el producto de los restantes para ser empleado en objetos de utilidad pública, proporcionando una indemnización por este medio a toda la sociedad damnificada por los actos de su administración bárbara y ominosa, y obviando las dificultades insuperables de una distribución individual entre los que sufrieron inmediatamente el efecto de sus crímenes; por estos fundamentos los concordantes de la sentencia consultada de foja cuatrocientos treinta vuelta se la aprueba en cuanto condena a Juan M. de Rosas a la pena ordinaria de muerte con la calidad de aleve entendiéndose que la restitución de lo robado y la indemnización de los daños y perjuicios, se ha de cumplir con otros bienes que posea y que no hayan sido comprometidos en la distribución de la citada ley; y devuélvase por su orden, previa notificación por edictos.
(Hay cuatro rúbricas)
Carreras, - Pica – Salas – Cárcova.
Tomás Castro.
Lo mandan y rubrican los Señores de la Sala de lo Civil en Buenos Aires, etc., etc.
Tomás Castro.